Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190822-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

106
Coslada número 1. Procedimiento 61/2018

EDICTO

Doña María del Mar Mateo Ortega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 61 de 2018, instados por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Elena Gabriela Ionescu contra don Marín Moise, en los que se ha dictado en fecha 30 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Elena Gabriela Ionescu, contra don Marín Moise, declaro haber lugar a la misma y en su virtud, acuerdo privar a don Marín Moise de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, Roberto-Mario, Jesse-Alexandro y Arvan-Nicolás, nacidos de su matrimonio con doña Elena Gabriela Ionescu, quedando la madre, doña Elena Gabriela Ionescu, como titular exclusiva de la misma a todos los efectos; manteniendo las demás medidas acordadas en la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, dictada por este mismo Juzgado en los autos de procedimiento de divorcio matrimonial tramitados con el número 8 de 2014, en particular:

“1.a Que la guarda y custodia de los menores siga siendo para la madre, doña Elena Gabriela Ionescu.

2.a Que el padre, don Marín Moise, deberá abonar a la madre, doña Elena Gabriela Ionescu, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y hasta que los mismos alcancen independencia económica, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta designada a esos fines, la cantidad total de 450 euros mensuales (150 euros por hijo), cantidad que se actualizará anualmente de manera automática, con efecto 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, así como que el padre, don Marín Moise, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de los hijos comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo aprobados judicialmente.

3.a Que se prohíbe la salida de territorio nacional español de los hijos comunes menores de edad, Roberto-Mario, Jesse-Alexandro y Aryan-Nicolás, sin autorización judicial previa”.

Así como la medida fijada en la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, dictada por este mismo Juzgado de violencia sobre la mujer de Coslada, en los autos de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio matrimonial tramitados con el número 3 de 2017, así:

“La suspensión del régimen de visitas establecido a favor del padre, don Marín Moise, respecto de los hijos nacidos de su matrimonio con doña Elena Gabriela Ionescu, en la sentencia de fecha 9 de julio de 2015, dictada en los autos de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio tramitados en este mismo Juzgado con el número 3 de 2015, y dejando establecido que el progenitor no custodio, don Marín Moise, tendría derecho a comunicarse con sus hijos por vía telefónica, carta y correo electrónico, siempre y cuando no se altere la rutina de los menores y estos quieran comunicar con él”.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de divorcio matrimonial número 8 de 2014 de este mismo Juzgado para su constancia y a los efectos oportunos.

Procédase por la letrada de la Administración de Justicia conforme a lo prevenido en el artículo 755 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no suspenderá la eficacia de lo que en la misma se acuerda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Marín Moise, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 7 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.799/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190822-106