Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190822-19

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Algete. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes de alcalde

Por resolución de Alcaldía 1269/2019, de 4 de julio de 2019, se aprobaron las delegaciones de la nueva Corporación, lo que se publica a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“Vista la celebración de las elecciones municipales el pasado 26 de mayo de 2019 y una vez constituida la Corporación Municipal el día 15 de junio del presente año, resulta necesario determinar el esquema organizativo del Ayuntamiento, estableciendo las áreas en que se distribuyen para este mandato corporativo, los servicios y oficinas municipales.

Considerando lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde a esta Alcaldía efectuar las delegaciones en los concejales de la Corporación para el nuevo mandato corporativo, toda vez que el volumen de gestión de expedientes de diversa naturaleza en este Ayuntamiento lo hacen aconsejable y conveniente para su adecuado seguimiento y mayor garantía del interés público municipal que la Corporación tiene encomendado.

Así, en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015 y en los artículos 43.3 y 44, 114 a 118 y 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y normas concordantes y generales de aplicación, vengo a decretar:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los concejales siguientes:

— Primera teniente de alcalde, doña Dolores Morilla Rueda.

— Segundo teniente de alcalde, don Gastón Ouviña Cabezas Ríos.

A los tenientes de alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que les imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Nombrar a doña Dolores Morilla Rueda, primera teniente de alcalde y concejala-delegada de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación y Compras, Administración General, Eficiencia y Calidad.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Tercero.—Nombrar a don Gastón Ouviña Cabezas Ríos, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Deportes, Juventud e Infancia, Ocio y Festejos.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Cuarto.—Nombrar a don Jesús María Fernández Cartón, concejal-delegado de Economía Social y Presupuestos, Desarrollo Local y Empresarial.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

• Las asignadas en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito de Santo Domingo para la Presidencia.

Quinto.—Nombrar a Doña María Estrella Pereda Rodríguez, concejala-delegada de las áreas de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Transporte, Movilidad y Accesibilidad, Políticas Sociales, Mujer e Igualdad.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Sexto.—Nombrar a doña Cristina Expósito de Frutos, concejala-delegada de Educación, Mayores, Envejecimiento Activo y Calidad de Vida, Consumo y Salud.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Séptimo.—Nombrar a don Carlos Pérez Achiaga, concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Servicios Técnicos, Infraestructuras y Obras.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

• La gestión efectiva bajo las órdenes del Presidente, de las funciones asignadas en el reglamento regulador de la Junta Municipal de Distrito de Santo Domingo.

Octavo.—Nombrar a doña Cecilia Sánchez de Medina, concejala-delegada Comercio y Empleo.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

• La gestión efectiva bajo las órdenes del Presidente, de las funciones asignadas en el reglamento regulador de la Junta Municipal de Distrito de Santo Domingo.

Noveno.—Nombrar a don Sergio Velasco Gigorro, concejal-delegado de Gobierno Abierto, Comunicación, Transparencia Municipal.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

• Las asignadas en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito de Prado Norte para la Presidencia.

Décimo.—Nombrar a don Mario Hernández de Tejada, concejal-delegado de Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Undécimo.—Nombrar a don Óscar Francisco Vega Arribas, concejal-delegado de Distrito Urbanizaciones: Urbanización Santo Domingo, Relaciones Aeroportuarias.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Duodédimo.—Nombrar a don Gonzalo Fernández Atela, concejal-delegado de Distrito Urbanizaciones: Urbanización Prado Norte (Distrito 5), Procedimientos Administrativos.

— Tipo de delegación: genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Decimotercero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Don Juan Jesús Valle García, alcalde-presidente

— Doña Dolores Morilla Rueda, primera teniente de alcalde.

— Don Gastón Ouviña Cabezas-Ríos, segundo teniente de alcalde.

— Don Sergio Velasco Gigorro.

— Don Mario Hernández De Tejada.

— Don Gonzalo Fernández Atela.

— Doña Cristina Expósito de Frutos.

Decimocuarto.—La Junta de Gobierno tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

5. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

Decimoquinto.—La periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local será semanal, celebrándose los jueves con horario a determinar.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

Decimosexto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los Concejales delegados se efectuará previa la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Decimoséptimo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Decimoctavo.—En el texto de las resoluciones adoptadas por los concejales en virtud de este Delegación, se tendrán que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento”.

Decimonoveno.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Vigésimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del decreto al concejal afectado, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigesimoprimero.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Vigesimosegundo.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y funcionamiento.

Vigesimotercero.—Igualmente quedan obligados a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.

Vigesimocuarto.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.

Vigesimoquinto.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan lo establecido en este.

Vigesimosexto.—Dese cuenta del presente decreto a los concejales interesados y al Pleno en la primera sesión que celebren.

Vigesimoséptimo.—Dese cuenta del presente decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los presupuestos generales de la Corporación.

Vigesimoctavo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia.

Lo mandó y firmó, el alcalde-presidente, en Algete, a fecha de firma, de lo que yo, la secretario acumulada, tomo razón a los solos efectos de fe pública».

En Algete, a 23 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/26.751/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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