Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190822-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 28 de junio de 2019, que se transcribe literalmente a continuación:

«Don José Manuel Hoyo Serrano, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete (Madrid).

Celebradas las elecciones municipales, con fecha de 26 de mayo de 2019, y constituida la nueva Corporación el pasado 15 de junio, y con objeto de llevar a cabo una reestructuración de las distintas áreas municipales y desconcentrar los distintos servicios del Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 46, 47, 114, 118 y 120 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades.

Visto el decreto de fecha 26 de junio de 2019, en el que se delegaban Concejalías y en el que por error no figura alguna, he resuelto:

Primero.—Dejar sin efecto el citado decreto de 26 de junio y delegar Concejalías según lo expuesto a continuación.

Segundo.—Quedan bajo la responsabilidad del alcalde-presidente don José Manuel Hoyo Serrano las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Régimen Interior; Seguridad Ciudadana; Movilidad y Protección Civil; Recursos Humanos; Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero.—Delegar en don Juan Ruiz Gómez el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Economía; Empleo; Desarrollo Local; Consumo; Prensa y Comunicación; Turismo; Transparencia; Atención al Vecino.

Cuarto.—Delegar en don Juan Antonio Turrero Ocaña el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Hacienda; Urbanismo; Vivienda; Obras Públicas; Medio Ambiente; Innovación y Patrimonio; Actividades.

Quinto.—Delegar en don Víctor Antonio Barroso Sánchez el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Cultura; Deportes y Juventud; Festejos Populares; Eventos y Protocolo.

Sexto.—Delegar en doña Norma Susana Castelli Pereira el ejercicio de atribuciones en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Asuntos Sociales; Familia; Mujer; Igualdad; Tercera Edad; Infancia; Inmigración; Organizaciones Sociales.

Séptimo.—Delegar en doña Candelas Carreiro Quintana el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Educación; Transportes y Urbanizaciones; Compras.

Octavo.—Delegar en doña Raquel Valdés Aldana el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Sanidad; Agricultura; Limpieza Viaria; Parques y Jardines.

Noveno.—Asimismo se efectúa a favor de todos delegación del ejercicio de la potestad sancionadora y su procedimiento en el ámbito de su Concejalía.

Décimo.—Asimismo se efectúa a favor de todos delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo: Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda; Aprobación de pagos a justificar; Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Decimoprimero.—Se delega en las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, en el ámbito del ejercicio de las funciones propias de cada área que abarcará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, las siguientes competencias generales, que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área de Gobierno:

1. La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación del Área o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios pudiendo a estos efectos dicta instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.

2. Formular propuestas de actuación a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.

3. Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.

4. Requerimiento a los interesados en un expediente para que aporten documentación que sea preceptiva en orden a la tramitación de cualquier expediente municipal, así como de informe o realización de otras actuaciones de los servicios y personal municipales, que deban incorporarse a los mismos, en las materias propias del área.

5. Exposición al público de expedientes municipales cuando este trámite venga exigido por las normas generales de procedimiento o específicas aplicables, remisión de anuncios a boletines oficiales, diarios y en general medios de comunicación, así como que se fije en el tablón e edictos de la Corporación los mencionados anuncios, en las materias propias del Área.

6. Expedición y firma de los oficios de remisión a otras Administraciones Públicas, entidades y particulares de documentación, expedientes y sus copias, notificaciones, órdenes, comunicaciones, resoluciones o cualesquiera otras actuaciones o documentación que deban remitirse con los oficios, en las materias propias del Área.

7. Visto Bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias de sus respectivas Áreas.

Decimosegundo.—El/la concejal/a-delegado/a queda obligado/a a informar a la Alcaldía a posteriori de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Decimotercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Decimocuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Decimoquinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro doras, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Decimosexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado».

Brunete, a 29 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/27.446/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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