Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190822-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Coslada. Organización y funcionamiento. Miembros mesa de contratación

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2019/3891, de 14 de agosto de 2019, se acordó la modificación del decreto número 2017/2285, en cuanto a la composición de la Mesa de Contratación del Órgano de Contratación Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace público el texto íntegro del decreto número 2019/3891, que es el siguiente:

«Modificar decreto número 2017/2285, sobre designación, con carácter permanente, de los miembros de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

El artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, establece que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece, con carácter general, en sus artículos 21 y 22 la composición de las Mesas de Contratación y sus funciones.

La disposición adicional segunda del TRLCSP, referida a las normas específicas de contratación en las Entidades Locales, en su apartado 10) regula la composición de las Mesas de Contratación, estableciendo que “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico; y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de Contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número en total, sea inferior a tres. actuará como secretario un funcionario de la Corporación”.

La competencia para la designación de los miembros de la Mesa de Contratación corresponde al Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.3, en relación con la Disposición Adicional segunda, apartado 10) del TRLCSP y sobre miembros que cumplan los requisitos de la norma.

La finalidad de la presente propuesta es adecuar la composición de las Mesas de Contratación a la normativa vigente, así como garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública mediante la profesionalización de las Mesas.

La Comisión Especial de Vigilancia de los Contratos Públicos de fecha 28 de abril de 2017 aprobó, entre otros asuntos, no designar titular y suplente como vocal no técnico en las Mesas de Contratación en representación de la Comisión Especial de Vigilancia de los Contratos.

Por acuerdo del Pleno de fecha 16 de mayo de 2017, se aprobó la nueva composición de las Mesas de Contratación Permanente del Órgano de Contratación Pleno, que deberá constar de cinco miembros, un presidente y cuatro vocales, todos ellos de carácter técnico realizándose su adscripción mediante decreto de Alcaldía-Presidencia.

De igual manera, por la Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2017, se aprobó la nueva composición de las Mesas de Contratación Junta de Gobierno Local, con idéntica composición que la establecida para el Pleno y con adscripción de los miembros técnicos por decreto de Alcaldía.

Por decreto de Alcaldía-Presidencia 2017/2285, de 6 de junio de 2017, se designaron los miembros de la Mesa de Contratación del Órgano de Contratación Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía, con carácter permanente e indefinido mientras no se modifique la composición de la misma, tanto para los procedimientos abiertos como para los restringidos y para los negociados con publicidad.

Con fecha 17 de abril de 2019, tomó posesión del puesto de Secretaria General del Ayuntamiento de Coslada con nombramiento definitivo, doña Isabel Mónica Ayuso García.

FUNDAMENTOS

A la vista del Informe Jurídico de Secretaría General número 13/17, que estima necesario la profesionalización técnica de las Mesas para dotarles de este carácter propiamente técnico e imparcial que sirva para lo que verdaderamente establece la ley que debe servir, asesorar y poder formar técnicamente de manera previa la deliberación final del Órgano de Contratación.

En virtud de las competencias otorgadas a esta Alcaldía-Presidencia, he resuelto:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2017/2285, de 6 de junio de 2017, en cuanto a los vocales técnicos designados, quedando la composición como miembros de la Mesa de Contratación del Órgano de Contratación Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía a las personas que se indican a continuación, con carácter permanente e indefinido, tanto para los procedimientos abiertos como para los restringidos y para los negociados con publicidad.

Presidente:

— Titular: don Faustino Ortiz Moreno, recaudador ejecutivo del Ayuntamiento de Coslada; y de suplente, doña Remedios Iniesta Avilés, funcionaria de Habilitación Nacional, tesorera del Ayuntamiento de Coslada.

Vocales técnicos:

— Titular: don Javier Carazo Gil, Oficial Mayor; suplente, doña Isabel Mónica Ayuso García, secretaria general y doña Sara Sánchez González, técnica de Administración General, indistintamente.

— Titular: interventor general, don José P. Viñas Bosquet; suplente, don Manuel Rincón Carrasco, técnico adjunto de Intervención.

— Titular: jefe/a del área o servicio que actúe como unidad promotora del contrato en relación con el que se constituya la Mesa; suplente: técnico del servicio que proponga el expediente.

— Titular: doña Dolores Carmona Cano, jefa del departamento de Contratación; suplente, técnico/a de Administración General adscrita a la Asesoría Jurídica encargada de la Contratación Pública, o doña Remedios Iniesa Avilés, funcionaria de Habilitación Nacional, tesorera del Ayuntamiento de Coslada, indistintamente.

— Secretario: titular: don Higinio Moreno Moreno, jefe administrativo de Contratación y Compras; suplentes, doña María Dolores Carmona Cano, jefa de Contratación y Compras y doña Sara Sánchez González, técnica de Administración General, indistintamente.

Segundo.—La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el “perfil del contratante”, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP. La designación de la Mesa se realiza con carácter permanente, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (artículo 21.4 del RD 817/2009 de 8 de mayo)».

Coslada, a 20 de agosto de 2019.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/29.087/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190822-37