Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190828-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

112
Madrid. Sección undécima. Procedimiento 500/2017

Sección Undécima

EDICTO

La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 500 de 2017, se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 506 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, seguidos a instancias de don F. G. P y doña M. C. M. G, contra J. M. B. y la mercantil Zocodover, Sociedad Cooperativa Limitada, sobre reclamación de 55.750 euros y en el cual habiendo sido magistrado ponente don Jesús Miguel Alemany Eguidazu, se ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por F. G. P y M. C. M. G. y desestimamos la impugnación presentada por J. M. B. contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, número 270 de 2016, de 22 de septiembre; procediendo su revocación parcial, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Condenar solidariamente a Zocodover, Sociedad Cooperativa Limitada, y a J. M. B. a indemnizar a F. G. P y M. C. M. G, con la suma de 57.732 euros.

Segundo.—Las costas de la impugnación de la sentencia recurrida se imponen a don Julio Martín Barroso; sin imposición de las demás costas en ambas instancias.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2578-0000-00-0500-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a la apelada no comparecida Zocodover, Sociedad Cooperativa Limitada.

En Madrid, a 23 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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