Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190830-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

102
Málaga número 2. Procedimiento 1019/2017

EDICTO

D FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MÁLAGA.

En los Autos número 1019/2017, a instancia de FRANCISCO BARDON GARCIA contra AIR FLEET SUPPORT S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento n° 1.019/2017 seguidos ante este Juzgado a instancias de D° Francisco Bardan García (DNI n° 50046458-E) asistido por el Letrado sr. Alonso Carrión; contra la empresa AIR FLEET SUPPORT S.L. que no ha comparecido; habiendo sido citado el FOGASA que no ha comparecido; sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Bardon García contra la empresa AIR FLEET SUPPORT S.L.; debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 7.398,36 euros, cantidad que devenga el interés de mora correspondiente (art. 29.3° ET y art. 576 LECivil).

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social que deberá constituir como depósito 300 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada Cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los arts. 190 y ss y arts. 229 y ss LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas (art. 229.4° LRJS).

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva deágaicación en legal forma a AIR FLEET SUPPORT S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en MALAGA, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.355/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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