Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190830-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

106
Valencia número 1. Procedimiento 437/2018

EDICTO

Doña María José Navarro Melchor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 437 de 2018, a instancias de Alejandro Domínguez García contra Ifactory Global Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., FOGASA, Ifactory Laboratorio, S. L., ministerio fiscal, Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Instituts Odonologics Associats, S. L., Institut Odontologic Valencia, S. L. (Instituts Odontologics - Clínica Dental Valencia) y Ernst and Young Abogados, S. L. P., en la que el día 15 de julio de 2019 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice (se adjunta copia literal):

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alejandro Domínguez García, contra:

— I Factory Laboratorio, S. L., que no compareció.

— I Factory Global Lab, S. L., que no compareció.

— Dental Global Management, S. L., que no compareció.

— La administración concursal de Dental Global Management, S. L., en la persona de Jesús Borjabad García, que no compareció.

— Maxduell Gran, S. L., que no compareció.

— Weston Hill Asset Management, S. L., que no compareció.

— Weston Hill Investment, S. L., que no compareció.

— Instituts Odontologics Associats, S. L., que compareció.

— Instituto Odontologic Valencia, S. L., que no compareció.

Y con audiencia del Fondo de Garantía Salarial que compareció.

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora: I Factory Laboratorio, S. L., llevado a efecto en fecha 16 de abril de 2018, y condenar a la empresa al abono al trabajador de la cantidad de 4.125 euros en concepto de indemnización y 700 euros en concepto de salarios de trámite.

Debo condenar y condeno a la empleadora I Factory Laboratorio, S. L., al abono al actor de la cantidad de 4.455,34 euros en concepto de deuda salarial, cantidad que devengará los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad.

Declarando la responsabilidad solidaria de I Factory Global Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., y Maxduell Gran, S. L., respecto a las anteriores responsabilidades declaradas respecto a I Factory Laboratorio, S. L.

Condenando a la administración concursal de Dental Global Management, S. L., a estar y pasar por las anteriores declaraciones sin perjuicio de devengo de intereses respecto a la concursada que se regirán por el artículo 59 de la Ley Concursal.

Y debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos del suplico de la demanda a Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investment, S. L., Instituts Odontologics Associats, S. L., e Institut Odontologic Valencia, S. L.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones en la cuenta número 4466-0000-65-número de procedimiento del juzgado en cuatro dígitos-año en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la secretaría del Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Ifactory Global Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., Ifactory Laboratorio, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.

En Valencia, a 24 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/28.560/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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