Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190830-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
ORDEN de 14 de agosto de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria en su quinta edición.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.3.1.3 que corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, en su artículo 27.8 dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

De conformidad con el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y con el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, se le atribuyen competencias para la mejora del entorno energético de la región, para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el citado ámbito energético y para la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

Con la creación de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” que se convocan en esta quinta edición, se pretende reconocer y apoyar las actuaciones encaminadas a promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior, de manera que ello incida eficazmente en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales, en el desarrollo económico y social de la región y, en definitiva, en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Se trata, por tanto, de potenciar la conciencia social sobre el uso eficiente de la energía para procurar una mejor calidad ambiental, a fin de contribuir a reducir la dependencia energética y de favorecer un ahorro importante en la factura por los consumos energéticos y contribuir con ello a un mayor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid, permitiendo la disminución de las emisiones de los gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

Primero

Bases reguladoras

Aprobar y establecer las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid”, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Convocatoria

Convocar la quinta edición de concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid”.

Tercero

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Derogación

Queda derogada expresamente la Orden de 18 de junio de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria, en su cuarta edición. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

Sexto

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de agosto de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente de la Comunidad de Madrid en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento de concesión de distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid”, con el fin de promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán participar en la convocatoria de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” los titulares de los edificios con proyectos terminados entre el uno de enero de 2018 y la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 3

Edificio sostenible

Los edificios que concurran a la convocatoria deberán contar:

1. Con calificación de eficiencia energética de las clases A o B, obtenida de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

2. Haber implantado todos los sistemas de gestión indicados a continuación con posterioridad al uno de enero de 2018 y antes de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes:

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE EN ISO 14001:2015. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE 171330-3: 2010. Calidad ambiental en interiores. Parte 3: Sistema de gestión de los ambientes interiores.

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE EN ISO 50001: 2018. Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso.

Artículo 4

Naturaleza del distintivo

1. El distintivo “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” tiene carácter meritorio y se concederá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. El distintivo se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el Anexo III.

3. Los titulares de los edificios que obtengan el distintivo podrán hacer uso públicamente del mismo, colocándolo en el propio edificio.

4. El distintivo tendrá una validez máxima de 3 años a partir de la notificación al interesado de la resolución de su concesión, siempre que el edificio mantenga las condiciones que dieron lugar a su obtención.

Artículo 5

Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de distintivos se iniciará a solicitud del interesado.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 6

Formalización y presentación de las solicitudes

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán, distinguiendo entre:

a) Personas físicas: según lo dispuesto en el artículo 14.1 se podrá elegir por el interesado la forma de presentación telemática o no.

b) Personas jurídicas: según lo dispuesto en el artículo 14.2, para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para remitirlo al registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Ramírez de Prado 5bis, de Madrid, Dirección General de Promoción Industrial y Energética), así como en los registros de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, la entidades que integran la Administración Local, y el sector Público Institucional).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Las candidaturas se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de las presentes bases, firmados por el titular de la vivienda o edificio o su representante legal, en su caso, o la empresa integradora del sistema energético eficiente, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II y de copia de la documentación acreditativa del cumplimiento establecido en el artículo 3. Este impreso estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.comunidad.madrid.

5. Asimismo en el modelo de impreso se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, lo que será obligatorio si la solicitud se presenta de forma telemática.

6. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada, en su caso.

b) Certificados acreditativos de la implantación de los tres sistemas de gestión indicados en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, emitidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo II.

7. La acreditación de la existencia de certificado de eficiencia energética del edificio y de su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

8. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 6 del presente artículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

9. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 6, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada podrán retirar la documentación presentada.

12. La presentación de las solicitudes por parte de los interesados supone la aceptación de las bases reguladoras que rigen la participación en la concesión de los distintivos “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 7

Evaluación de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de evaluación.

2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Un representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

c) Secretario: un funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. A la Comisión podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con la materia objeto de los distintivos.

4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Una vez examinada cada solicitud, la Comisión propondrá la concesión o denegación del distintivo correspondiente.

6. No se podrá conceder el distintivo en aquellos casos en los que el titular del edificio no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. Si, a juicio de la Comisión, ninguna candidatura reuniera los requisitos exigidos para ser galardonada, la concesión de los distintivos podrá ser declarada desierta.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con la propuesta de la Comisión de evaluación, que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la concesión del distintivo “Edificio Sostenible de la Comunidad de Madrid” mediante Orden.

2. Esta Orden se notificará a los interesados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la orden de resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Finalizado el plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de participación en los referidos premios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.







(03/29.175/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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