Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190830-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 704/2018

Sección Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 704 de 2018, a instancias del Procurador don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de doña María Pilar de Aguilar Macipe, contra Estudios y Servicios Culturales y Academicos, S. A., se declara en rebeldía procesal a la parte apelante, doña María Martín de Aguilar, sobre contratos en general, en el que se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 512 de 2018

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 447 de 2017, procedente del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelado, Estudios y Servicios Culturales y Academicos, S. A., representado por el Procurador Don Luis Amado Alcántara, y de otra, como parte demandada-apelante, doña María Pilar de Aguilar Macipe, representada por el procurador don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y doña María Martin de Aguilar, sin representación procesal en esta alzada.

III. Fallo

1.o Procede desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña María Pilar de Aguilar Macipe, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, dictada en procedimiento de juicio verbal número 447 de 2017, seguido en el Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, resolución que se confirma.

2.o Las costas de la alzada se imponen al apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la apelante, doña María Martín de Aguilar, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/29.104/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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