Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190903-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

124
Madrid número 6. Procedimiento 1.187/2019

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N° 6 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001187/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

“AUTO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,

HECHOS

I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado PEREZ FAÑA JOSE AMBIORIX, consistente en ausencia injustificada del trabajo durante más de dos jornadas laborales e incomparecencia posterior ante el SGPYMA para elaboración de nuevo plan de ejecución a requerimiento de este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.- Según dispone el artículo 49, condición 6.a, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas los verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.

II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado PEREZ FAÑA JOSE AMBIORIX, en la Ejecutoria 1230/2018 por el JUZGADO PENAL N° 32 DE MADRID.

Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT.

Dedúzcase testimonio de las activaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis L.E.Cr. y 87 Ter 1 g de la LOPJ, remítase al Juzgado Decano de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L. O 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe”.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a PEREZ FAÑA JOSE AMBIORIX, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.682/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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