Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190903-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

80
Madrid número 15. Ejecución 142/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 142 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariola López de Lerma Andrade, frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 34.538,11 euros de principal; 3.453 euros de intereses y 3.453 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de ese Juzgado en la entidad Banco Santander, IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2513-0000-64-0142-19.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, 25 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado)

(03/28.328/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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