Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190903-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

86
Madrid número 18. Procedimiento 1.209/2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.209 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Alarcón García frente a Partner Line, S. A.; Cablecan, S. A.; Instituto Médico Asistencial, S. L.; Guiraser Service, S. L.; Magerit Asistencia Sanitaria, S. L.; Tensa Civis, S. A.; Relrab, S. L.; Unidad Aragonesa de Salud, S. L.; Instituto Médico Hegetor, S. L.; Clínicas Extremeñas Asociadas, S. L.; Clínica Los Arcos, S. L.; Gesconsan Servicios, S. L.; Consorcio de Salud, S. A.; Roadnet, S. L.; Ainda Asesoría y Gestión, S. L.; Divulnet, S. L.; Sésamo Consultoría Sanitaria, S. L., y don Víctor Peña Aizpurúa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia 349 de 2019:

Fallo

Estimando en parte la demanda presentada por doña María Josefa Alarcón García frente a Partner Line, S. A.; Tensa Civis, S. A.; Cablecan, S. A.; Clínica Los Arcos, S. L.; Consorcio de Salud, S. A.; Instituto Médico Asistencial, S. L.; Instituto Médico Hegetor, S. L.; Guiraser Service, S. L.; Tacoronte, S. A.; Unidad Aragonesa de Salud, S. L.; Ainda Asesoría y Gestión, S. L.; Clínicas Extremeñas Asociadas, S. L.; Divulnet, S. L.; Gesconsan Servicios, S. L.; Magerit Asistencia Sanitaria, S. L.; Relrab, S. L.; Roadnet, S. L.; Sésamo Consultoría Sanitaria, S. L., don Víctor Peña Aizpurúa (administrador concursal) y FOGASA, se aprecia la excepción de cosa juzgada respecto a la no existencia de grupo empresarial excepto entre Partner Line, S. A., y Tensa Civis, S. A., se desestima la excepción de falta de acción y prescripción y estimando en parte la demanda se condena solidariamente a Partner Line, S. A., y Tensa Civis, S. A., a abonar a doña María Josefa Alarcón García la cantidad de 1.550,60 euros.

Se tiene por desistido frente a Tacoronte, S. A.; Ainda Asesoría y Gestión, S. L., Divulnet, S. L.; Roadnet, S. L.; y Sésamo Consultoría Sanitaria, S. L.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2516-0000-00-1209-15 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2516-0000-00-1209-15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Magerit Asistencia Sanitaria, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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