Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2019

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190904-61

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 2600/2019, de 22 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Abastecimiento a Pezuela de las Torres”, en el término municipal de Pezuela de las Torres, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 390.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Abastecimiento a Pezuela de las Torres”, en el término municipal de Pezuela de las Torres, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 390 que se transcribe a continuación:

El Proyecto tiene por objeto definir las obras e instalaciones necesarias para la mejora del abastecimiento a Pezuela de las Torres, consistentes en la construcción de un nuevo depósito regulador que aumente la garantía de suministro, las tuberías de entrada y salida de este nuevo depósito, la conducción de desagüe y alivio y la acometida eléctrica. Todas estas instalaciones se sitúan en las inmediaciones de la urbanización “Los Caminos” de Pezuela de las Torres. Asimismo, se demolerá la arqueta de by-pass existente junto al depósito elevado, situado en el casco urbano de Pezuela de las Torres.

Con fecha 8 de noviembre de 2017, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, informa que el “Proyecto de abastecimiento a Pezuela de las Torres” no queda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que no precisa someterse a una evaluación de impacto ambiental de las establecidas en dicha Ley, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable a dicha actuación.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2012, aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de abastecimiento a Pezuela de las Torres”, en el término municipal de Pezuela de las Torres. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 139, de 12 de junio de 2012.

La Orden de 26 de abril de 2019, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 8 de mayo de 2019 y en el diario “Cinco Días”, de 3 de junio de 2019, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres. Asimismo, se publicó un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en adelante “Boletín Oficial del Estado”, número 138, de 10 de junio de 2019, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública, se han formulado tres alegaciones solicitando modificaciones del trazado y proponiendo alternativas. Se ha estimado que la afección para la conducción de alivio y desagüe pase a ser de servidumbre, en lugar de expropiación en pleno dominio, excepto los pozos de registro y/o arquetas, cuya superficie debe ser expropiada en pleno dominio. Se han desestimado otros cambios de trazado solicitados, al haber sido contempladas y rechazadas las alternativas propuestas durante la tramitación del Plan Especial. No obstante, en aras de perjudicar lo menos posible los intereses de los titulares de los bienes y derechos afectados, y siempre que el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres lo solicite expresa y oficialmente a Canal de Isabel II, se puede modificar el trazado de las conducciones para que discurran por el vial de acceso a la urbanización Los Caminos. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de aumentar la seguridad del abastecimiento del municipio de Pezuela de las Torres al objeto de garantizar el suministro al municipio, mejorar la gestión de los recursos hídricos y satisfacer la creciente demanda.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de Abastecimiento a Pezuela de las Torres", en el término municipal de Pezuela de las Torres. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. Si previamente se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos a expedientes abiertos” desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tengan que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, el colectivo de interesados previstos en el punto 2, deberán estar dados de alta en dicho servicio puesto a su disposición desde el citado Portal institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Quinto.

En Madrid, a 22 de julio de 2019.—El Secretario General Técnico, PS (Orden 2145/2019, de 28 de junio), el Jefe de División de Administración Local Adjunto a la Secretaría General Técnica, Fernando Moya Lorente.

(01/29.557/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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