Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190904-79

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

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Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

“La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2019, aprobó las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR CINCO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria: Número de plazas: 5; Categoría: Oficial. Grupo C1; Encuadradas en la Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Básica. Nivel C.D.: 18. Titulación exigida: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. Sistema Selectivo: Concurso-oposición, promoción interna.

Las plazas se encuentran incluidas: 2 en la Oferta Pública de Empleo 2016, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2016, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2016; 1 en Oferta Pública de Empleo de 2017, aprobada en Junta de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2017, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2017. Las tres plazas comprometidas en Oferta de empleo Público se incrementan en 2 más, en aplicación de diez por cien adicional de la Oferta de Empleo Público de 2016, admitido en el artículo 70 del R.D. 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Legislación aplicable:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/93 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— R.D. 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— RDL 781/86, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

— RD 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Getafe y Agencia Local de Empleo y Formación.

— Para lo no dispuesto en las presentes bases y en la normativa anterior, serán de las Bases Generales para la selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo ALEF, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2008, modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2016. Se encuentran publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2008 y 14 de marzo de 2016 así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

1.3. Publicaciones: Las presentes bases aprobadas en Junta de Gobierno se publicarán en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM). Las Bases junto con sus anexos serán publicadas en sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe (https://sede.getafe.es). El anuncio de la convocatoria se publicará en “Boletín Oficial del Estado” (BOE) y deberá contener el número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en que hayan sido publicadas las bases.

Todos los restantes anuncios referidos a esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Segunda. Requisitos

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (dicho límite deberá entenderse como que no podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias).

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones del puesto.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B Y A.

h) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Getafe.

j) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior (Categoría de policía) a la que se pretenda promocionar.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los permisos de conducir podrán acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.

2.2. Régimen de incompatibilidades: Aquellas personas que superen las pruebas selectivas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Getafe, que se facilitará gratuitamente el Ayuntamiento de Getafe o que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

La presentación del modelo de Solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso oposición todos los datos que figuren en la solicitud.

Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.1 referida al plazo de subsanación de defectos en la acreditación de méritos.

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base 9ª, los originales de las copias de los méritos alegados, para su compulsa. No será necesaria la compulsa de documentos cuando, por haberse presentado la solicitud aportando originales para su digitalización en Oficinas de Registros digitales distintos al del Ayuntamiento de Getafe, los documentos sean remitidos al órgano convocante con la indicación de que son copia electrónica auténtica del original.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, Pza. Constitución, número 1, planta baja. Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Tasa por derechos de examen: La cuantía de la tasa por derechos de examen viene fijada en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Getafe y vendrá expresada en el modelo de auto liquidación (tasa para acceso al grupo C1, con bonificación del 50 por 100 por tratarse de promoción interna).

El importe de tasas se hará efectivo, mediante modelo de ingreso auto liquidación que podrá descargarse de la Sede electrónica o ser facilitado de forma gratuita por el Ayuntamiento de Getafe, en la forma y entidades bancarias que en dicho documento de ingreso se determinen.

El documento de pago, se adjuntará al modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión conforme a lo dispuesto en la base cuarta. En ningún caso el pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en plazo y forma.

3.5. Devolución de las tasas: Sólo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución.

3.6. Devolución de la documentación presentada: Transcurridos dos años desde la finalización del proceso selectivo, el Ayuntamiento podrá determinar la destrucción de las fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no lo hayan superado. Los interesados podrán solicitar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, que les sean devueltos los documentos en los que tenga interés una vez cumplidos los trámites legales de recurso.

Cuarta. Admisión de candidatos

4.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los y las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.

En dicha resolución se designarán los miembros del Tribunal Calificador y se aprobará fecha del inicio de la fase de concurso y lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la fase de oposición así como el orden de actuación de los aspirantes.

La resolución aprobatoria, así como las listas provisionales completas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo: Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en sede electrónica a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante Resolución del mismo órgano, por el que se aprobarán las listas definitivas, publicándose ambas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Contra la resolución por la que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.6. Asimismo, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Composición del Tribunal calificador: El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente y secretario/a y un número de vocales no inferior a 3, con sus correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal gozarán de derecho de voz y de voto. Los miembros serán nombrados nominalmente en la Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana a que se refiere la base 4.2 y publicados en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo C1.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico, serán realizadas por personal especializado.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de los miembros suplentes o de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado Tribunal.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima en cada prueba, de conformidad con el sistema de valoración que adopte.

Cuando deba procederse a calificación a través de media de las puntuaciones emitidas por los miembros del Tribunal, se atenderá a la siguiente regulación: Una vez hecha la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, si existiera una puntuación que difiriera de la media en más de un tercio de la puntuación total del ejercicio, esta puntuación será considerada extrema y se excluirá, procediéndose nuevamente al cálculo de la media. Se publicará a través de las actas, la nota obtenida por cada aspirante como resultado de dicha operación y no la puntuación parcial de cada miembro del Tribunal.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para velar por el anonimato de los aspirantes en las pruebas de carácter escrito o la transparencia en la valoración de los ejercicios, tanto escritos como orales, siempre que dichas medidas no afecten a la naturaleza del ejercicio o introduzcan factores que puedan influir en la imparcialidad o discrecionalidad técnica de sus miembros.

El Tribunal Calificador podrá disponer la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo para aspirantes con discapacidad de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

5.4. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar. Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal, debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó el nombramiento. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo hasta que se produzca dicha resolución.

5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos, art. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal. Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.6. Clasificación del Tribunal Calificador: La Clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Devengarán dietas las personas que actúen como asesores especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase Oposición, se dará a conocer en la publicación en Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe, de la Resolución a que se refiere la Base 4.2 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se hará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe. En el supuesto de que fuera imprescindible posponer la fecha aprobada por Resolución, la nueva fecha deberá hacerse pública en el mismo medio.

Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días, salvo que, por causa justificada, se haga necesario ampliar este último plazo. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre ejercicios de una misma prueba.

6.2. Identificación de aspirantes: En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Conducir, todos ellos originales y en vigor.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los y las aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Sólo podrá acordarse el aplazamiento de una prueba en casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados, siempre que no generen consecuencias contrarias al interés general o del resto de aspirantes por producir demora en el procedimiento, o generen condiciones que alteren el principio de igualdad en la realización de los ejercicios, todo ello apreciado por el Tribunal Calificador.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá hacerse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrá de actuar los interesados e interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra corresponda anualmente según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos/as a las pruebas, y no hubiera resultado excluido en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del o la aspirante.

Séptima. Procedimiento de selección

Constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición:

— Concurso.

— Pruebas psicotécnicas.

— Pruebas de conocimientos.

— Reconocimiento médico.

b) Curso selectivo de formación.

7.1. Fase de Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso la puntuación obtenida en la misma podrá utilizarse para compensar la calificación obtenida en la fase de oposición.

Se valorarán exclusivamente los méritos alegados por los y las aspirantes en el plazo de instancias. Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso la puntuación obtenida en la misma podrá utilizarse para compensar la calificación obtenida en la fase de oposición.

Hecha pública la puntuación de la fase de concurso, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones contra la valoración de méritos y/o solicitudes de subsanación de defectos en la acreditación de méritos, aportados y alegados junto con las instancias, admitiéndose únicamente en este último caso, cuando por la fecha de los nuevos documentos u otras razones apreciadas por el Tribunal, se deduzca la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

a) Experiencia:

— Se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Getafe, sin tener en cuenta los dos años de servicio exigidos como requisito de participación en la convocatoria, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

— En la categoría de Policía a razón de 0,10 por año completo de servicio, o fracción superior a 6 meses, hasta un hasta un máximo de 1,25 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento profesional:

— Cursos de actualización y especialización profesional. Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 2,50 puntos.

— Los cursos de carácter general, relacionados con el lenguaje de signos, idiomas, informática, calidad en los servicios, igualdad y perspectiva de género, habilidades sociales.

Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.

Solo se valorarán cursos impartidos por Administraciones Públicas o Instituciones privadas en colaboración con entidades públicas, o Instituciones privadas de las siguientes: Universidades, sindicatos, fundaciones, colegios profesionales, ONGs o instituciones sin ánimo de lucro en cuyos fines se encuentre la formación. Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,05 puntos.

c) Titulación Académica:

— Por estar en posesión de titulación de carácter oficial (FP o grado) distinta y superior a la exigida como requisito para acceder a la convocatoria 0,25 puntos, con un máximo de 0,25.

— Por estar en posesión, además de titulación superior de grado puntuado en el apartado anterior, de un título de máster o postgrado oficial (Espacio Europeo de Educación Superior), 0,15 puntos, con un máximo de 0,15.

d) Por estar en posesión de Certificado acreditativo de conocimientos de idiomas, atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de idiomas o equivalente, se puntuará únicamente el nivel más alto alcanzado en cada idioma.

— Certificado nivel básico A1: 0,10 puntos.

— Certificado nivel básico A2: 0,15 puntos.

— Certificado nivel intermedio B1: 0,20 puntos.

— Certificado nivel intermedio B2 o superior: 0,25 puntos.

e) Felicitaciones: Por medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad Autónoma de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local, 0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,25 puntos.

7.2. Fase de oposición: Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

7.2.1. Pruebas Psicotécnicas: Homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico: Se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de “apto” - “no apto”. Los aspirantes calificados como no apto serán eliminados del proceso selectivo.

7.2.2. Prueba de conocimientos: Constará de dos partes:

— Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en el tiempo de dos horas, dos temas a elegir entre tres extraídos al azar de los relacionados en el Anexo I. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Dicha calificación será la media de cada uno de los temas puntuados de 0 a 10, requiriéndose en cada uno una puntuación mínima de 5 puntos para no ser eliminado.

Se valorará la amplitud y actualización de conocimientos así como la claridad y orden en su redacción, el Tribunal se encuentra facultado para la determinación del nivel de conocimientos necesarios para la obtención de 5 puntos en cada uno de los temas.

— Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar por los Oficiales de la Policía Local en el tiempo de una hora. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos para no ser eliminado.

Los y las aspirantes que no superen los ejercicios por no alcanzar la puntuación mínima, serán calificados como no aptos, no dándose publicidad de sus calificaciones.

7.2.3. Reconocimiento Médico: Como tercera prueba de la fase de oposición el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Getafe realizará un reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el Anexo II, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar.

Se calificará como “apto” - “no apto”, mediante informe emitido por los facultativos del Servicio de Prevención.

Octava. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador

8.1. Calificación final de la fase de concurso-oposición: La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado: Prueba de conocimientos y Fase de concurso. De persistir el empate se acudirá a los criterios de desempate establecidos en las Bases Generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y la Agencia Local de Empleo y Formación.

Finalizado el concurso-oposición el Tribunal hará pública el acta con las puntuaciones totales alcanzadas, junto con la propuesta inicial de aspirantes que superan esta fase. Los y las interesados podrán interponer ante el Tribunal reclamaciones y alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

8.2. Propuesta del Tribunal calificador: Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará público el acta con las personas que han superado la fase de concurso-oposición en Sede electrónica y la elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como oficiales en prácticas.

El tribunal no podrá declarar que han superado la fase de concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. De no presentarse alegaciones quedará elevada a definitiva la relación y la propuesta inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano de selección facilitará relación complementaria, proponiendo a quienes, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, sean los siguientes en orden de calificación, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, por el órgano competente.

Novena. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles: En el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública el acta con la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso-oposición, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan (Acompañado de su original para su compulsa).

2. Fotocopia (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título Homologado al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Órgano de la Administración competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la dependencia encargada de la contratación.

5. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

6. Fotocopia del permiso de los permisos de conducir (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa).

7. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que proporcionará el departamento de personal del Ayuntamiento de Getafe.

8. Las personas aprobadas a las que les hayan sido valorados méritos en la Fase de Concurso, deberán aportar los originales de los documentos que acreditaran junto con las instancias a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso.

No será necesario aportar documentos que, por tratarse de personal del Ayuntamiento, obren en los expedientes personales, pudiendo ser requerido el aspirante para que complete la documentación existente.

9.2. Falta de presentación de documentos: Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán recibir nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 8.2, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Décima. Nombramiento como oficiales en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas propuestas serán nombradas Oficiales en Prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los y las aspirantes nombrados/as en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

Undécima. Curso selectivo de formación

11.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar, como segunda fase del proceso selectivo, el Curso Selectivo de Formación en el Centro docente establecido por la Comunidad Autónoma de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial en prácticas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El curso tendrá una carga lectiva de 300 ECTS o su equivalente en horas lectivas y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto él o la aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.

Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

COP: Calificación del Concurso-Oposición.

CS: Calificación del Curso Selectivo.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, finalmente por sorteo público.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión

13.1. Nombramiento como funcionarios de Carrera: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.2. Toma de posesión: En el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, los Oficiales tomarán posesión de sus puestos de trabajo, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar los datos relativos al proceso selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los afectados

Decimoquinta. Régimen de impugnación

Contra las bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o bien, directamente contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 2 de agosto de 2019.—El secretario general del Pleno, en funciones de jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno (Delegación de 11 de julio de 2019), Pedro Bocos Redondo.

(02/28.224/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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