Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190905-14

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

14
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Autorización de gasto subvenciones

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas en el acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, del decreto de 31 de julio de 2019, del concejal-delegado del Área Delegada de Vivienda, por el que se autoriza un gasto de setenta y un mil doscientos cincuenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos de euro (71.252,89 euros), correspondiente a los expedientes incluidos en el Anexo (publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”), del presupuesto municipal para 2020, de la convocatoria pública de subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, con el siguiente contenido:

Único.—Autorizar un gasto de setenta y un mil doscientos cincuenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos de euro (71.252,89 euros), correspondiente a los expedientes incluidos en el Anexo (publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”), en la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias”, del presupuesto municipal para 2020, sin que ello suponga una ampliación del crédito máximo de 49.731.990,00 euros asignado a la convocatoria, el cual no se ve alterado por el presente reajuste.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2019.—La Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Isabel Calzas Hernández.

(03/29.242/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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