Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190905-20

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones enseñanza e integración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 13 de agosto de 2019, punto 6 del orden del día, aprobó las bases generales de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el Ayuntamiento en tareas de enseñanza de la Lengua Española e integración social de inmigrantes, durante el curso académico 2018/2019.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de Educación y Servicios Sociales, Programa de Lengua y Cultura Española, Plaza de Pablo Casals, 1-1.o planta, 28911 Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

BASES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN TAREAS DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA ESPAÑOLA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018/19

El programa municipal de Lengua y Cultura Española de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés tiene como finalidad promover la enseñanza de la Lengua y la Cultura como vehículo indispensable para la integración de los inmigrantes, así como promover el desarrollo de actividades educativas, culturales y artísticas dirigidas a facilitar el acceso a la cultura y su participación e incorporación a la vida social y laboral activa.

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular y fijar criterios de las ayudas para apoyar a las entidades sociales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Leganés y que colaboran con el Programa de Lengua y Cultura Española, realizando actividades dirigidas a la enseñanza del idioma español y la cultura española para los vecinos y vecinas de Leganés que necesitan aprender el idioma, facilitando de este modo su integración y su vida en nuestro municipio como un vecino más.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios generales, de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3 “Principios Generales del Plan” y en el punto 3 “procedimiento de concesión y Beneficiarios” del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2018-2021, aprobado en Junta de Gobierno Local el 29/11/2018.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 17.000 Euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan del presupuesto del ejercicio 2019.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado para ello en la aplicación presupuestaria 07/3261/48901.

Cuarta. Modalidad de Ayudas

Las ayudas se dirigirán a cubrir los gastos derivados de haber gestionado el desarrollo de los grupos de español para extranjeros en el municipio de Leganés, a través de voluntariado y dentro de la fórmula de colaboración que se desarrolla en el Programa de Lengua y Cultura Española. El plazo de ejecución de dichas actividades será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta 31 de julio de 2019.

Las entidades presentarán una memoria de ejecución que incluya:

— Cuantificación del número de alumnos atendidos y los horarios de clase.

— Relación de los profesores voluntarios que han desarrollado la tarea.

— Relación de las actividades realizadas.

Quinta. Beneficiarios

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1.o Haber participado en el Programa de Lengua y Cultura Española del Ayuntamiento de Leganés, durante el curso 2018/19 como entidad colaboradora y haber firmado el acuerdo regulador que recoge los compromisos mutuos de colaboración.

2.o No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés anteriormente.

3.o No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

4.o El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

5.o Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

Sexta. Gastos subvencionables. Cuantía y Naturaleza

En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.

Se consideran gastos subvencionables:

1. Los generados por los grupos de enseñanza de español para extranjeros que gestione la entidad social.

2. Todos los gastos derivados de la acción docente, es decir, los generados por los profesores voluntarios propios que imparten clase en la entidad: la autoformación, preparación e impartición de las clases.

3. Las actividades culturales complementarias realizadas y organizadas por la entidad, dirigidas a sus grupos de alumnos, así como aquellas que tengan por objeto favorecer la participación y la relación entre los alumnos y el resto de los socios o la ciudadanía.

4. Los gastos corrientes generados por la gestión de la entidad para hacer posible el desarrollo de las clases.

Todas las actividades a subvencionar deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y la fecha límite de 31 de julio de 2019.

No serán gastos imputables a la subvención los gastos financieros y el material inventariable.

A. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntariado.

Se incluyen:

a. Los gastos correspondientes al transporte de los voluntarios en la tarea de desarrollo y preparación de las clases, reuniones de coordinación y participación en las actividades complementarias.

b. Los gastos directos que el profesor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, este incluye material de uso propio (cuaderno y recambio, carpeta, bolígrafos, lápiz, goma, folios y demás material fungible, marcadores, fundas, así como pen-drive y cartuchos de impresora).

c. El seguro de voluntario que atiende las clases, según la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

d. Los gastos de auto-formación de los voluntarios en el área social, educación y ciudadanía. A estos efectos se incluyen libros y software, así como asistencia a cursos, seminarios y charlas de corta duración, con un límite de 150 € por voluntario.

B. Gastos derivados de las actividades realizadas

Se incluyen:

a. Material didáctico fungible (libros, fotocopias y otros); suministros y material informático educativo (cartuchos, pen-drive, software, etc.), así como servicios técnicos y contratados para la realización del servicio objeto de subvención. Se incluye alquiler de equipos audiovisuales y/o informáticos para el desempeño de las clases, con un límite del 20 por 100 de la cantidad subvencionada.

b. Actividades culturales complementarias organizadas por las entidades y dirigidas a sus grupos de alumnos y participantes de la entidad (materiales, autocares, guías y entradas a espectáculos, teatro, museos, etc.).

Séptima. Criterios de valoración y reparto

7.1. Criterios de valoración.

Se aceptarán y valorarán positivamente las memorias de ejecución presentadas por las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

— Haber participado activamente en el Programa de Lengua y Cultura Española durante el periodo objeto de la presente convocatoria.

— Haber firmado el Acuerdo regulador que recoge los compromisos mutuos de colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y la entidad.

7.2. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán por el equipo técnico coordinador del Programa.

La cantidad que se asignará a cada entidad será la suma resultante de la cantidad obtenida de los siguientes parámetros:

A. Gastos derivados de la actividad del voluntariado. Para ello se tendrá en cuenta el número de profesores voluntarios que han desarrollado la tarea de enseñanza del español en dicha entidad, y la consignación de un módulo por profesor.

B. Gastos derivados de las actividades realizadas por la entidad colaboradora, señalados en la cláusula Sexta.

A. Gastos derivados de la actividad del voluntariado

Los gastos derivados de la actividad del voluntariado, en concepto de ayuda al transporte y a los gastos directos del material propio de su acción docente se justificarán a través de módulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Al objeto de determinar la cuantía de los gastos incluidos en el módulo, se detallan a continuación los conceptos que este incluye, así como las cuantías de los gastos de cada epígrafe:

1. Ayuda en concepto de transporte:

— Si el profesor voluntario reside en el municipio de Leganés el módulo de transporte será de 112 €.

— Si el profesor voluntario reside fuera de Leganés el módulo estimado será de 199,50 €.

2. Ayuda a los gastos directos del material propio del profesor voluntario. Se establece la cuantía de 50 € para todo el curso.

La cantidad total que corresponde al módulo por profesor voluntario será: 162 € cuando reside en Leganés y 249,50 € si reside fuera de Leganés.

B. Gastos derivados de las actividades

La cantidad que se concede a cada entidad tendrá en cuenta el número de grupos de español y alumnos atendidos por la entidad y se hallará siguiendo los criterios de reparto que se detallan a continuación:

— El número de grupos.

— La asignación de una cantidad mínima por grupo, para material, independientemente del número de alumnas1 participantes en cada grupo.

— El número de alumnas que hay en cada grupo.

— Tiempo de duración.

• En caso de duración inferior a un curso académico completo se computará en unidades trimestrales.

• El número de horas semanales.

Conforme a estos criterios habría dos partes, una fija con una cantidad mínima por grupo estándar, destinada a garantizar un material de clase básico y una cantidad variable en función del número de alumnas.

La cuantía se obtendrá conforme a la siguiente fórmula. El número de alumnas de cada grupo, distribuido y valorado por tramos, tal y como recoge la Tabla 1. De esta manera damos 1 punto, a un grupo tipo que tiene entre 6 y 15 alumnas. A partir de ahí, se considera medio grupo entre 2 y 5 alumnas, e incrementamos hasta 1,7 en grupos numerosos de 16 a 25 alumnas (Columnas 1 y 2). En el caso de grupos de más de 25 se incrementará hasta 2 puntos. En segundo lugar se otorga la cantidad de 2 puntos a cada grupo (Columna 3). Los puntos totales se reflejan en la columna 4. La distribución realizada se hace sobre la base de una duración de cuatro horas semanales por grupo. En caso de que algún grupo imparta menos o más horas, se realizará la corrección en función del número de horas concreto de cada grupo.

La cantidad destinada a este concepto será la resultante de restar, de la cantidad de 17.000 euros, el cómputo total de los módulos de monitores. Esta cantidad, se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los grupos, dando como resultado el valor del punto. Este valor se multiplicará por los puntos de cada entidad para hallar el total de ayudas a este concepto. Una vez realizadas las operaciones, se suprimirán los decimales en las cantidades globales.

La subvención total para cada entidad será el resultado de sumar las cantidades de cada uno de los grupos que han atendido y el total de módulos de profesores voluntarios que han colaborado en dicha entidad.

Octava. Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, estarán publicadas en la página web municipal y se dirigirán a la Delegación de Educación y Servicios Sociales, y se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

En base al artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas.

La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

1 Se generalizará en femenino en todo el documento para referirse indistintamente a las alumnas y los alumnos del Programa objeto de la subvención, debido a que la presencia femenina es superior a la masculina durante el presente curso académico.

Las informaciones relativas a las subvenciones se podrán consultar en el teléfono del programa 91 2489563 y 91 2489574.

Se presentará una solicitud por entidad, independientemente que atienda a uno o varios grupos.

Novena. Solicitudes: Documentación a presentar

Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la Solicitud General del Ayuntamiento de Leganés, la siguiente documentación,.

1. Memoria de actuación de la entidad, firmada por el representante legal (Presidente), (Anexo A), que incluya:

a. Atención a grupos de clases de español para extranjeros.

b. Actividades culturales complementarias organizadas por la entidad para sus grupos de alumnos, como celebración de días señalados (voluntariado, etc.) cursos, talleres y charlas formativas, visitas y excursiones de carácter cultural, de conocimiento del patrimonio artístico, de ocio educación medioambiental, actividades inter-generacionales e interculturales dirigidas a promover la convivencia.

2. Documento acreditativo de representación para Asociaciones y DNI/NIE del representante.

3. Declaración del responsable (Anexo B) en el que manifieste:

— Que está al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

— Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

— Que cumple los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en sus apartados 2 y 3.

— Que no ha recibido ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

4. Certificación según Modelo 950 de designación de cuenta bancaria (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos del citado modelo).

5. Gastos derivados del voluntariado:

a. Certificado del Secretario de la Asociación con la relación nominal de cada profesor voluntario, junto con la cantidad asignada a cada módulo. (Anexo C).

b. Declaración del cumplimiento de asistencia y desarrollo de sus funciones, de cada uno de los profesores voluntarios. (Anexo D).

6. Gastos derivados de las actividades:

a. Relación clasificada de gastos, en la que se indicará la actividad realizada y sus facturas correspondientes en las que aparezca los datos del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo E).

b. Facturas originales. Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Décima. Instrucción

La Delegación de Educación y Servicios Sociales realizará la ordenación e instrucción de los expedientes de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes.

La Delegación de Educación y Servicios Sociales comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar de las mismas:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

— Que el solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, requerirá al interesado a través de correo electrónico para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

2. Evaluación de las solicitudes.

La Comisión de valoración del Programa de Lengua y Cultura Española estará formada por el equipo técnico coordinador del Programa y por la Concejal Delegada de Educación y Servicios Sociales o la persona en quien delegue.

En el plazo máximo de 30 días naturales desde que se cierre el plazo de presentación de solicitudes esta comisión valorará y seleccionará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, haciendo constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas. A su vez, realizará una propuesta de subvenciones que recogerá: Los criterios de reparto, los grupos de cada entidad y la valoración obtenida junto con las cuantías de las ayudas propuestas para cada entidad solicitante.

Undécima. Resolución

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de bases generales de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el ayuntamiento de Leganés en tareas de enseñanza de la lengua española e integración social de inmigrantes y de la concesión de las subvenciones a propuesta de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales que emitirá un informe-propuesta de subvención. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas.

La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página Web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada si se estimase oportuno.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Forma de pago

Las ayudas se abonarán en un solo plazo, dado que el objeto de la subvención es un pago por un gasto ya realizado con anterioridad y una vez justificada la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar la Memoria de actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figure con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, tanto las de carácter técnico y pedagógico que corresponden al Equipo Técnico de la Delegación de Educación, como las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimocuarta. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

Decimosexta. Régimen Jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable.

Decimoséptima. Control de las subvenciones

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores de las subvenciones, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades o asociaciones beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Leganés, a 26 de agosto de 2019.—La concejala-delegada de Educación, Discapacidad, Inmigración, Infancia y Juventud, Virginia Jiménez Calero.

(03/29.219/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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