Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190905-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

33
Madrid número 21. Procedimiento 348/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 348/2019-M de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEATRIZ SIERRA RAMIREZ frente a LADORA MODA ESPAÑA SL sobre Despidos/Ceses en general se dictó en fecha 28/06/19 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia Dª Beatriz Sierra Ramírez, contra la empresa “Ladora Moda España S.L.” que no comparecen pese a estar citado en forma DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 21/02/2019, debiendo optar la mercantil “Ladora Moda España S.L.” en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 994,40 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que, asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Ladora Moda España S. L.” a que abone a Dª Beatriz Sierra Ramírez, la cantidad de 3.646,78 euros, por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0348-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LADORA MODA ESPAÑA SL, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de agosto de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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