Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190911-40

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Cobeña. Régimen económico. Bases becas

Vista la Resolución de Alcaldía nº 719/2019 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, mediante tramitación anticipada, de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de educación, para colaborar en los gastos de educación de los alumnos de Cobeña de 2º ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller y Formación Profesional, curso 2019-2020.

Resultando necesario rectificar las bases reguladoras para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el art. 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña,

RESUELVO

Primero.—Rectificar las bases reguladoras para la concesión, mediante tramitación anticipada, de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de educación, para colaborar en los gastos de educación de los alumnos de Cobeña de 2º ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller y Formación Profesional, curso 2019-2020, cuyo texto rectificado se adjunta al presente decreto.

Segundo.—Remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las bases rectificadas para su publicación y continuar con la tramitación del procedimiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE BECAS PARA ALUMNOS/AS DE COBEÑA MATRICULADOS EN CENTROS ESCOLARES EN ETAPAS DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLER Y FORMACIÓN PROFESIONAL (BÁSICO O DE GRADO MEDIO), CURSO 2019/20, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA

Las presentes bases se redactan para regular la convocatoria de concesión de subvenciones a los alumnos/as del municipio que durante el curso 2019/2020 se matriculen en centros públicos o privados, en enseñanzas regladas y colaborar así en la financiación de los gastos educativos que deben soportar las familias de acuerdo con la línea estratégica nº 5 de Educación del Plan Estratégico de Subvenciones prorrogado para el ejercicio 2019.

1. Bases reguladoras

Esta subvención se regirá por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 135 de 8 de junio de 2005 y su modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 180 de 31 de julio de 2.013, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será mediante tramitación anticipada en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2. Carácter condicionado de la subvención

La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2020, en el que se ejecutará el gasto que supone el pago de las mismas.

3. Crédito presupuestario y cuantía total máxima estimada

Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, con cargo al compromiso de gastos que se acuerde en el 2020, previa consignación presupuestaria en la a partida presupuestaria 2020.326.480 del presupuesto de 2020, por un importe de 55.000,00 euros.

Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión, que, como se ha señalado, tendrá lugar en un ejercicio presupuestario distinto al vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria. En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión.

Si el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2020 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Si no se aprueba finalmente dicho crédito, se anulará el procedimiento, publicando tal acuerdo.

En caso de que el crédito aprobado finalmente fuera inferior, deberá ajustarse a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes.

4. Objeto, condiciones y finalidad

La presente subvención tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos educativos que las familias tienen que asumir con motivo de la escolarización de los alumnos/as en cualquiera de los cursos de formación reglada correspondientes a: 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional (básico o de grado medio).

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos/as matriculados en centros públicos o privados, matriculados en las referidas enseñanzas regladas en el curso 2019/2020 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las condiciones económicas de las ayudas se ajustarán al siguiente cuadro, siendo la ayuda máxima a otorgar de 90 euros por alumno:

Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la concesión de las mismas los alumnos que cuenten con mayor antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad. Si la antigüedad fuera la misma, la adjudicación se realizará mediante sorteo.

5. Requisitos de los solicitantes

Los alumnos/as deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Cobeña a la fecha de 30 de junio de 2019.

b) Que se encuentren matriculados para el curso 2019/2020 en algún curso de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachiller o Formación Profesional (básico o de grado medio).

c) Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago con la Hacienda municipal, AEAT y la Seguridad Social a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Aportar, junto con la solicitud, en el caso en que proceda, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que los solicitantes tengan DNI o NIE.

g) Tener como máximo 20 años el día 31 de diciembre del presente año.

6. Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres o tutores.

— Los alumnos/as beneficiarios de las presentes becas.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y los hijos beneficiarios de las presentes becas, que convivan con uno u otro, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

3. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

4. Cuando figuren en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre, pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de monoparentalidad.

5. Para acreditar la situación de monoparentalidad:

— En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.

— En caso de no existir matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.

3. Sentencia de relaciones paternofiliales.

6. Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno/a solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

7. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar

8. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.

7. Solicitudes

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial, que se aprueba junto con la convocatoria y que puede obtenerse en el Ayuntamiento de Cobeña y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es).

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el solicitante si es mayor de edad o por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno/a, en cuyo domicilio se encuentre empadronado el alumno/a.

En el caso de varios hermanos/as solicitantes de la beca en la familia, podrá solicitarse en el mismo impreso, siempre que coincidan ambos progenitores.

En el caso de alumnos/as matriculados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Bachiller o Formación Profesional (básico o de grado medio), se aportará junto con la solicitud un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2019/2020. No será necesaria su presentación cuando el alumno/a se encuentre matriculado en el CEIPS Villa de Cobeña.

8. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse debidamente cumplimentadas en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cobeña, en la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es) o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán conservar los justificantes de las solicitudes presentadas y, deberán aportarlos para cualquier reclamación relacionada en el momento de presentación de las mismas.

9. Instrucción del procedimiento y órgano competente

Será órgano competente para la aprobación y resolución de esta convocatoria el Sr. Alcalde.

Corresponde al Sr. Concejal de Educación realizar las actividades de instrucción y formulación de la propuesta de resolución, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y asistido por un órgano colegiado formado por el Secretario y el Interventor de la Corporación, formulará y elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para la aprobación provisional y definitiva de la lista de solicitudes admitidas y excluidas.

10. Criterios objetivos de otorgamiento

La subvención se otorgará a los alumnos/as que, habiendo presentado la solicitud dentro del plazo establecido, y así quede acreditado en el impreso de solicitud, cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.

11. Listado de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras el estudio y comprobación de las mismas, se elevará a la Alcaldía la lista provisional de las solicitudes presentadas que han idos admitidas y excluidas, o en su caso, que requieran de subsanación, con indicación de la causa de exclusión o subsanación.

La lista provisional aprobada, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es), para que durante el plazo de diez se proceda a subsanar las deficiencias y en su caso formular las alegaciones que se estimen procedentes.

Finalizado el plazo de exposición, pública y una vez realizadas las subsanaciones y resueltas las alegaciones, el órgano instructor asistido por el órgano colegiado elevará para su aprobación a la Alcaldía la lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

12. Resolución de la convocatoria

La resolución de la concesión no podrá dictarse en tanto no se haya aprobado definitivamente el presupuesto del ejercicio 2020.

La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al Alcalde y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es).

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13. Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

El abono de las becas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud, cuyo titular tiene que coincidir con el solicitante, y ha de estar obligatoriamente empadronado en Cobeña.

En cuanto a la justificación de la aplicación, puesto que el objeto de la beca es contribuir a los gastos educativos en atención a la concurrencia de una determinada situación, estar empadronado y matriculado en algunos de los cursos referidos, dicha justificación solo requiera de la acreditación de esta situación.

La acreditación de la matriculación de los alumnos en los cursos de 2º Educación Infantil, Bachiller o Formación Profesional (básico o de grado medio) se realizará mediante certificado expedido por el centro educativo en el que conste la matriculación del alumno para el curso 2019/2020. Dicha certificación deberá presentarse junto con el impreso de solicitud de la beca, salvo que la matriculación se hubiera realizado en el CEIPSO Villa de Cobeña, en cuyo caso se solicitará de oficio por el Ayuntamiento.

Las solicitudes presentadas para los alumnos matriculados en los cursos de Primaria y Secundaria, no requerirá de la presentación de la certificación, dado el carácter obligatorio de su escolarización.

Todo ello, sin perjuicio de los controles que puede establecer el Ayuntamiento para su comprobación.

14. Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra beca o ayuda provenientes de cualquier Administración Pública o ente público o privado siempre que, sumadas todas las ayudas, no superen el coste total del concepto subvencionado.

Toma razón el secretario para su incorporación al libro de resoluciones.—La secretaria, María Milagros Lara Ramos.

En Cobeña, a 4 de septiembre de 2019.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/29.462/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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