Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190911-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Fresno de Torote. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

El Ayuntamiento de Fresno de Torote, tiene la necesidad de convocar pruebas selectivas para la contratación de un administrativo, como funcionario interino a jornada completa, y constitución de una bolsa de trabajo de la que formarán parte aquellos aspirantes que no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP).

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO ADMINISTRATIVO Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL MISMO PUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

Primera. Objeto de la convocatoria y sistema de selección

Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento selectivo para la contratación de un funcionario interino y la constitución de una bolsa de trabajo del puesto de administrativo de Administración General, del grupo C1, Nivel 20, Complemento de Destino 20, de personal funcionario del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

El sistema de selección será el de concurso y se realizará mediante convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Conforme a lo que dispone el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogada en el año 2019), la creación de la bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables, para un cometido que se considera prioritario por afectar a un servicio público esencial, según lo previsto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el año 2019.

Segunda. Características del puesto de trabajo y jornada de trabajo

A la plaza de administrativo, le corresponden las siguientes funciones:

— Operaciones elementales administrativas y de ofimática ante AAPP, ciudadanos y profesionales.

— Atención y control del Registro general de entradas y salidas de documentos, tanto de forma presencial como de forma telemática, garantizando el funcionamiento del servicio.

— Manejo de aplicaciones informáticas que se requiera y/o permitan relacionarse con otras AAPP a través de plataformas de la Administración.

— Apertura, tramitación y seguimiento de expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

— Notificación de escritos y resoluciones a los interesados.

— Archivo, mecanografiado, cobro contado, introducción de datos en ordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios.

— Procesar y registrar información mediante archivos informáticos y bases de datos.

— Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable.

— Manejo de programas informáticos y herramientas necesarias para desempeñar su puesto de trabajo.

— Presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos.

— Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.

— Cuantas gestiones de carácter general que dentro de sus funciones les sean indicadas.

— Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver cuestiones que se le planteen o se encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

— Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a diversos ámbitos, tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad.

— Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

— Funciones propias del puesto según el programa exigido o se aprueben por el Pleno.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales.

Tercera. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para ser admitidos, los aspirantes, deberán reunir a la expiración del plazo de finalización de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que a continuación se enumeran:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

c) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.

f) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente, el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación no haya sido concedida por el Estado español, deberán tener la homologación correspondiente. (artículos 56 y 57 TRLEBEP).

Cuarta. Presentación de instancias y plazo

Las instancias requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza de administrativo, irán dirigidas a la señora Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Fresno de Torote y se presentarán en el Registro General de la Entidad (entre las 9 y las 14 horas), o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web www.fresnodetorote.es y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

2. Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido/a en el proceso selectivo.

3. Informe de la vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social.

4. Currículum Vitae del aspirante según modelo CV Europa.

5. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia laboral (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración…).

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

Quinta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.fresnodetorote.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se dictará resolución aprobando definitivamente la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.fresnodetorote.es, indicando la composición del Tribunal de Selección y el lugar y fecha de realización de la valoración de méritos. Las demás resoluciones que en adelante dé lugar al proceso selectivo, se publicarán en la página web municipal y el tablón de anuncios.

Sexta. Tribunal de selección

El Tribunal estará integrado por cinco miembros con sus respectivos suplentes:

— Presidente.

— Tres vocales.

— Secretario.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarte esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y tendrán un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

La selección de los/as aspirantes para formar parte de la bolsa de trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes admitidas, debiendo constar expresamente en la documentación aportada.

Méritos computables:

1. Formación:

— Por poseer título de licenciado o de grado: 4 puntos.

— Por poseer el título de certificados electrónicos y procedimientos de registro impartidos a registradores por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: 2 puntos.

— Por enseñanza oficial de idiomas en el marco común europeo de referencia para las lenguas: 1 punto si es nivel básico (A2), 2 puntos si es nivel intermedio (B1), 3 puntos si es nivel avanzado (B2) por cada titulación de idiomas debidamente acreditada, mediante certificación.

— Por cada curso de formación o perfeccionamiento:

• 0,10 puntos por cada hora de formación debidamente acreditada en cursos relacionados con la Administración Pública y que hayan sido impartidos por dichas Administraciones u otros Organismos públicos debidamente homologados.

• 0,05 puntos por cada hora de formación debidamente acreditada en cursos impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos debidamente homologados.

• 0,05 puntos por cada hora de formación debidamente acreditada en cursos de idiomas impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos debidamente homologados.

• 0,05 puntos por cada hora de formación debidamente acreditada en cursos de ofimática.

2. Experiencia laboral y profesional:

— Experiencia en puestos de trabajo en categoría de administrativo (grupo de cotización de la Seguridad Social 5): 0,10 por mes trabajado y debidamente acreditados con un máximo de 10 puntos.

— Experiencia en puestos de trabajo en la Administración local: 0,10 por mes trabajado (grupos de cotización de la Seguridad Social 5 y 7) y debidamente acreditados con un máximo de 10 puntos.

— La acreditación se realizará mediante informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— El Tribunal podrá no valorar los servicios acreditados de forma insuficiente, tanto el tiempo de servicio, la categoría profesional, como la profesión.

— Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

Octava. Calificación final

Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso, ordenados de mayor a menor en función de la puntuación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso. En el supuesto que se dé un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de formación o perfeccionamiento. Si persiste el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “Q” (sorteo público que se celebró el 13 de marzo de 2019, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2019 y que se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 66 de 18 de marzo de 2019 (Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, se continuará con la letra “R” y así sucesivamente.

Novena. Relación de aspirantes y bolsa de trabajo

El Tribunal de Selección publicará los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.fresnodetorote.es precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El/la aspirante propuesto deberá aportar a la Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar su nombramiento como funcionario/a interino/a.

Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprendiese que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, este/a no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Si el/la aspirante propuesto/a al que correspondiese el nombramiento no tomase posesión, bien por desistimiento, o por no reunir los requisitos exigidos, podrá efectuarse nombramiento al siguiente candidato, por orden de prelación.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará los resultados. Contra la resolución del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía-presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Con el resto de los/las aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de puntuación de mayor a menor en que hayan quedado, se formará una Bolsa de Empleo, para cubrir en caso necesario y en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La relación de los/las aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el tablón de anuncios y sede electrónica de la página web de la Corporación Municipal.

La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen:

— Nombre y apellidos.

— DNI, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulados en estas Bases.

Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido.

Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde la última llamada, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.

Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de dos días para comunicar por su escrito, su disposición, o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al nombramiento sin causa justificada.

Quienes rechacen una oferta sin acreditar causa que lo justifique quedarán automáticamente excluidos de la bolsa de empleo.

La presente Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su aprobación, quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.

Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10 del TRLEBEP.

Décima. Normas finales

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Incidencias y reclamaciones

Si el día de la finalización del algún plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al siguiente día hábil.

Contra la resolución del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Fresno de Torote, a 28 de agosto de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/29.465/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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