Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190911-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 673/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 673 de 2018, entre doña Almudena Fernández Maestre y don Mansour Cisse en reclamación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Almudena Fernández Maestre, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro, contra don Mansour Cisse, en rebeldía; declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 11 de enero de 2018.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Mansour Cisse expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.916/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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