Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190911-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

68
Madrid número 10. Procedimiento 471/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 10 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 471/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. MARÍA ARÁNZAZU OLMEDA GONZÁLEZ, frente a GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA ENCUENTRO, S. L., y STRASSE QUANTUM, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 24 de julio de 2019.

Vistos por la Ilma. Doña MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes, de la una y como demandante doña MARÍA ARÁNZAZU OLMEDA GONZÁLEZ, defendida por la letrada Doña Helena Barciela Díaz. Y de la otra y como demandados STRASSE QUANTUM, S. L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y la mercantil GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA ENCUENTROS, S. L., de la que se desistió al inicio de la vista

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N.o 328/2019

FALLO

Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación, contra GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA ENCUENTRO, S. L., y estimando como estimo la demanda de despido formulada por Doña MARÍA ARÁNZAZU OLMEDA GONZÁLEZ, contra STRASSE QUANTUM, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 28.03.2019, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 4.154,09 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.792,52 euros desde el despido (28.03.2019) hasta la extinción de la relación laboral (24.07.2019), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (32,14 €/día).

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por Doña MARÍA ARÁNZAZU OLMEDA GONZÁLEZ, contra STRASSE QUANTUM, S. L., y en consecuencia debo condenar y condeno a este a abonar a aquél la cantidad 1.408,16 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2508-0000-61-0471-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a STRASSE QUANTUM, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de agosto de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.089/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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