Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190911-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

71
Madrid número 11. Procedimiento 399/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 399 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Domingo Pérez Carralero y don José Domingo Pérez Carralero, frente a Escuadrón de Negocios, S. L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 273 de 2019

En Madrid, a 28 de junio de 2019.—Doña Catalina Pérez Noriega, juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 11 de refuerzo de Madrid, ha visto los presentes autos número 399 de 2019, promovidos por don José Domingo Pérez Carralero, asistido por la letrada doña Laura Gómez Correal, contra la empresa Escuadrón de Negocios, S. L., que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, versando los autos sobre despido y cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don José Domínguez Pérez Carralero, frente a Escuadrón de Negocios, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 31 de enero de 2019, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, sobre un salario diario bruto prorrateado de 49,56 euros, o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 136,29 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en fecha coincidente con el despido el 31 de enero de 2019, y entendiéndose que en caso de no efectuar la opción en el plazo concedido, procederá la readmisión.

Estimo la reclamación de cantidad efectuada por la demandante, condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.097,13 euros más el 10 por 100 por mora salarial.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0399-19 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de 28 de junio de 2019, en el fallo donde dice “... o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 136,29 euros”, quiere decir “la cantidad de 817,74 euros...”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Catalina Pérez Noriega.—La magistrado-juez (firmado).

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escuadrón de Negocios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.094/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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