Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190923-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

52
Madrid número 79. Procedimiento 346/2017

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 346 de 2017, instados por el procurador don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de don Daniel Montero Contreras, contra doña Yacaira Ilandy Mateo Melo, en los que se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2018 sentencia estimatoria, encontrándose dicha resolución en la oficina de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Yacaira Ilandy Mateo Melo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/12, de la Secretaría de la Administración de Justicia.

Contra la presente resolución cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado, para su resolución ante la Audiencia Provincial (artículo 458 y siguientes de la LEC), previa consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-00-0346-17 del Banco Santander, de la cantidad de 50 euros.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2678-0000-00-0346-17.

En Madrid, a 13 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.096/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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