Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190925-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 213/2019

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación número 213/2019, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XX, frente a XX, al estar en ignorado paradero la parte apelada, BARLOVENTO Y CORRALEJO, S.L. e INMUEBLES GARRIBRA S.L. por resolución de 02-09-2019, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios de la Sección, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-06-2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XX contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 677/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, que revocamos parcialmente, y, en su lugar:

1º.- Condenamos a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 318.754,35 euros, más los intereses remuneratorios pactados desde el cierre de la cuenta hasta su completo pago.

2º.- Se mantienen en sus propios términos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, incluido el relativo a las costas de la primera instancia.

3º- No se hace expresa declaración sobre las costas causadas en el presente recurso.

4º- Se acuerda la devolución del depósito constituido por la parte recurrente, que deberá solicitarse del Juzgado de procedencia.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a BARLOVENTO Y CORRALEJO, S.L. e INMUEBLES GARRIBRA S.L., expido y firmo la presente en Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/29.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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