Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191004-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

101
Madrid número 20. Procedimiento 1170/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1170/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CESAR TEJERO SANCHEZ frente a YES SERVICE LOGISTICA SL sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de despido y estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad esgrimida por D. CESAR TEJERO SACNHEZ contra la empresa YES SERVICE LOGISTICA S. L., siendo parte el Ministerio Fiscal y FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 3.10.2018 condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.198.16 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Asimismo debo condenar a la empresa a abonar al actor la suma de 2.500,56 euros por los conceptos salariales de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10por 100 de interés de mora.

En cuanto a FOGASA habrá que estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o, por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con n.o 2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en C/ Princesa n.o 2 con el n.o 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a YES SERVICE LOGISTICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.520/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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