Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191004-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

104
Madrid número 21. Procedimiento 412/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 412/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Díia. ALICIA SEVILLANO INGELMO frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N° 061, MINISTERIO DE JUSTICIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Archivar la demanda presentada por D./Dña. ALICIA SEVILLANO INGELMO contra MINISTERIO DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N° 061.por no haber sido subsanado/s el/los defecto/s de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido

Incorpórese el original al Libro, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2519-0000-62-0412-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ALICIA SEVILLANO INGELMO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintisiete de agosto de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.541/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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