Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191004-155

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2

155
Albacete número 2. Procedimiento 138/2019

EDICTO

Don Alejandro Manuel López Montes, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 138/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María José Álvarez Soriano, contra la empresa Albacete Dental, S. L., Alb Ifactory Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., (I Dental Albacete), Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Ifactory Global Lab, S. L., Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investiments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

La magistrada-juez, doña Ethel Honrubia Gómez.—En Albacete, a 4 de septiembre de 2019.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María José Álvarez Soriano, frente a Albacete Dental, S. L., Alb Ifactory Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., (I Dental Albacete), Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Ifactory Global Lab, S. L., Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investiments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., parte ejecutada, de forma solidaria, por importe de 6.328,77 euros en concepto de principal, más otros 1.012,60 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar al despacho de ejecución de sentencia frente a la mercantil Dental Global Management, S. L., por los motivos citados en los fundamentos de derecho, sin perjuicio de que la parte alegue, lo que a su derecho convenga, una vez finalice el procedimiento concursal citado.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2, abierta en Santander, cuenta número 0039-0000-64-0138-19, debiendo indicar en el campo “Concepto”, recurso, seguido del código 30 social-reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 social-reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

Decreto

El letrado de la Administración de Justicia, don Alejandro Manuel López Montes.—En Albacete, a 4 de septiembre de 2019.

Parte dispositiva:

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Albacete Dental, S. L., Alb Ifactory Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., (I Dental Albacete), Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Ifactory Global Lab, S. L., Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., dar audiencia previa a la parte actora, doña María José Álvarez Soriano y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Se acuerda el embargo de todas las devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así como el embargo de las cuentas bancarias que a través de la aplicación informática que este Juzgado posee es titular el ejecutado I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Albacete Dental, S. L., Alb Ifactory Lab, S. L., Ifactory Global Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 555.1, apartado 3 punto 3, póngase en conocimiento del Registro Público Concursal por medio de remisión telemática la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor, sea persona física o jurídica contra el que se despacha ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0039-0000-64-0138-19, en el Santander, debiendo indicar en el campo “Concepto”, recurso, seguida del código 31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso, seguida del 31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Albacete Dental, S. L., Alb Ifactory Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L. (I Dental Albacete), I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Ifactory Global Lab, S. L., Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 5 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.303/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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