Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191004-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

59
Madrid número 5. Procedimiento 841/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 841/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Izquierdo Albelda, frente a Universidad Autónoma de Madrid, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 527/2017

En Madrid, a 24 de noviembre de 2017.

Fallo

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Blanca Izquierdo Albelda frente a la Universidad Autónoma de Madrid, a la que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario.

La presente no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación para ser resuelto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo prevenido en los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-00-0841-17 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Blanca Izquierdo Albelda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.543/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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