Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191008-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

185
Almería número 2. Ejecución 155/2019

EDICTO

D/D° MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155/2019 a instancia de la parte actora D/Da. CATALINA SEGURA GUIRADO contra NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 6/9/19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Ilma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 1178/16 con fecha 19/03/19, despachándose la misma a favor de D. CATALINA SEGURA GUIRADO, contra NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS SL por la cantidad de 1.877,86 euros ( 1.447,76 más 430 euros de 10% de interés por mora) en concepto de principal, más la de 150 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así corno los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres dias recurso de reposicion, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D LOURDES CANTON PI, A7 V Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.353/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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