Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191008-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

91
Madrid número 6. Procedimiento 145/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 145/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. IVAN REVUELTA GARCIA frente a ESPARTANOS REFORMAS, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 379/2019

En la villa de Madrid, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. D.a BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social n.o 6 de refuerzo de esta capital, en funciones de sustitución, los presentes autos n.o 145/2018 sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. IVÁN REVUELTA GARCÍA, como demandante, representado y asistido en el procedimiento por el letrado D. Alfonso Corredera Mencía, contra la empresa ESPARTANOS REFORMAS, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, se procede a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la presente resolución.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. IVAN REVUELTA GARCÍA contra la empresa ESPARTANOS REFORMAS, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro que la comunicación de fin de contrato realizada por la demandada el 18/01/2018 constituye un despido improcedente, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida por los anteriores con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil a pagar al trabajador la suma de 7.775,34 euros en concepto de indemnización, y la de 40.002 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de que se haya de descontar de esta última cantidad lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo y de salarios cobrados como consecuencia de nuevos trabajos.

Estimando la demanda formulada por D. IVAN REVUELTA GARCÍA contra la empresa ESPARTANOS REFORMAS, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la suma de 587,11 euros más el 10por 100 de tal cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2504-0000-61-0145-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0145-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPARTANOS REFORMAS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.182/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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