Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

62
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1190/2018

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 1190/2018, instados por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Rebeca Vicente Amor, contra don Rodolfo Cecilia Hernández en los que se ha dictado, en fecha 19 de septiembre de 2019, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 182 de 2019

La magistrada-juez, doña Genoveva Alicia Corominas Megías.—En Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2019, siendo demandante doña Rebeca Vicente Amor; procuradora, doña María Teresa Fernández Tejedor; abogada, doña Josefa Jiménez Álvarez; demandado, don Rodolfo Cecilia Hernández (en rebeldía); objeto, divorcio contencioso.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rebeca Vicente Amor frente a don Rodolfo Cecilia Hernández, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y fijando, como medidas definitivas y complementarias a dicha declaración, las siguientes:

Primera.—Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre, doña Rebeca Vicente Amor. A los efectos de la aplicación de la normativa internacional sobre sustracción de menores, se declara que el menor de edad tiene establecido su domicilio y residencia habitual en territorio español.

Segundo.—Ostentando ambos progenitores la titularidad formal de la patria potestad, atribuyo el ejercicio exclusivo y pleno de las funciones propias de la misma respecto del hijo común menor de edad, A.C.V., nacido el 6 de febrero de 2013, en Miami, a la madre, doña Rebeca Vicente Amor, suspendiendo en su ejercicio al padre, don Rodolfo Cecilia Hernández.

Tercero.—El régimen de comunicaciones y estancias entre el hijo menor de edad y el progenitor no custodio será el que libremente fijen los progenitores por acuerdo alcanzado al efecto. En defecto de acuerdo, el progenitor no custodio podrá comunicar con el menor diariamente por cualquier medio telefónico, mensajería electrónica o vídeo conferencia, siempre que no se haga un uso abusivo de dicha facultad y se respeten los horarios y rutinas diarias del menor. El progenitor no custodio podrá estar en compañía del menor en horario de 16:30 a 20:00 horas en los días en los que se traslade a territorio español desde su lugar de residencia debiendo preavisar a la madre para ello con, al menos, un mes de antelación a las fechas en que esté prevista la realización del viaje correspondiente.

Cuarto.—Se fija, como contribución de don Rodolfo Cecilia Hernández al sostenimiento del hijo común menor de edad, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, el primero de enero de cada año, produciéndose la primera actualización el primero de enero de 2021 y será satisfecha por el progenitor no custodio por meses anticipados cada uno de los doce meses del año, entre el 1 y el 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, y ello hasta que el menor alcance la independencia económica o se halle en condiciones de alcanzarla conforme a la buena fe. Los gastos extraordinarios del hijo sanitarios que no se hallen cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por ambos progenitores. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. En ambos casos, será precisa la justificación de su importe. Respecto de los restantes gastos extraordinarios, serán abonados por mitad por ambos progenitores siempre que exista acuerdo entre ambos para su realización. No tienen dicha consideración los gastos de colegio, alimentación, vestido, material escolar y similares que se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento. Por el contrario, expresamente tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de dentista, ortodoncia, ortopedia, gafas o similares, rehabilitación o similares, prescritos por especialista, así como, en su caso, psicopedagogo o logopeda que pueda necesitar el menor durante su desarrollo.

Quinto.—Prohíbo la salida del territorio nacional del menor de edad, A.C.V., nacido el 6 de febrero de 2013, hijo de doña Rebeca Vicente Amor y don Rodolfo Cecilia Hernández, sin el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial previa en su defecto. Como medida complementaria a la misma, prohíbo la expedición de pasaporte al menor sin que concurra el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial previa. A tal efecto, líbrese oficio a la Dirección General de Policía y Guardia Civil para que den cumplimiento a dicha prohibición realizando las anotaciones oportunas.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-33-1190-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo, beneficiario Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-33-1190-18. Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rodolfo Cecilia Hernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 20 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.628/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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