Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
12-10-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191012-1

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

1
Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2019, punto 2/330, se aprobaron las bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, cuyo literal es el siguiente:

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO O ACCESO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA A LAS ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases constituyen las normas generales que regirán los procesos de selección para cubrir las plazas del Ayuntamiento de Alcorcón. Estas bases serán completadas con las bases específicas de cada proceso selectivo, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.2. Las presentes bases no serán de aplicación para la cobertura de plazas convocadas pertenecientes al Cuerpo de Policía Municipal o al Cuerpo de Extinción de Incendios y Protección Civil, cuyo caso se aprobarán y publicarán las bases correspondientes.

1.3. Las diferentes bases específicas tendrán como objeto de la convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes y ofertadas de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón. Dichas bases específicas contendrán, entre otros aspectos, la denominación, clasificación y características de la plaza o plazas convocadas. Estas bases específicas serán objeto de negociación con la representación sindical.

1.4. Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos desempeñarán las funciones propias de las plazas a las que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

1.5. Las plazas objeto de las diferentes convocatorias podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

1.6. La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna o en turno de reserva para discapacitados, de acuerdo con lo establecido en las respectivas convocatorias. Los aspirantes solo podrán optar a uno de los turnos.

1.7. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo establecido en estas bases generales y en lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria. Asimismo serán de aplicación a estas pruebas selectivas el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., así como las normas generales que resulten de aplicación.

1.8. El personal funcionario y laboral fijo que participe en procesos selectivos de promoción interna deberá haber prestado servicios efectivos, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el Ayuntamiento de Alcorcón, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente. Deberán, asimismo, poseer la titulación exigida y reunir los requisitos establecidos para el acceso a las correspondientes plazas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Conforme a las condiciones que se establezcan al efecto y el cumplimiento de los requisitos anteriores, en las convocatorias de promoción interna independiente de la categoría de Auxiliar Administrativo de Administración General y Auxiliar de Biblioteca, podrán participar los/las funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Alcorcón de cualquiera de las agrupaciones profesionales de la disposición transitoria tercera de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C subgrupo C1 aquellos funcionarios/as que carezcan de la titulación requerida en las bases específicas de cada convocatoria podrán participar en las pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo C subgrupo C2 de titulación, o 5 años y haber superado un curso específico de formación precisamente con esta misma finalidad. A dicho curso se accederá mediante criterios objetivos de selección.

1.9. En el caso de aquellas plazas en las que las Bases Específicas establezcan un turno de reserva de personas que acrediten poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, los candidatos deberán formular en la solicitud de participación dicha opción, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, mediante certificación del Organismo oficial competente. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles, en tiempos y medios para su realización, para las personas con discapacidad que así lo pidan en su solicitud de participación. En el supuesto de que no se cubran las plazas indicadas en el turno de reserva para discapacitados, se incorporarán al turno libre, incrementando de este modo dicho turno. En este sentido, las personas, que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de personas con discapacidad deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para el turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones anteriores señaladas, cumpliéndose así los principios constitucionales de mérito y capacidad.

1.10. Las bases específicas de las convocatorias se publicarán el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web www.ayto-alcorcon.es. Asimismo, en dicho boletín se publicará la composición de los Tribunales de Selección, las listas de excluidos y la fecha de comienzo de cada proceso selectivo. En el Tablón de Anuncios y en la citada página web se publicará la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo. En el “Boletín Oficial del Estado” se publicará extracto del anuncio que iniciará el plazo de presentación de instancias.

1.11. Los aspirantes que hubieran superado la oposición, concurso o concurso-oposición, o alguna de las pruebas selectivas, y no hubieran obtenido plaza, podrán formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden de la calificación definitiva, y para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. Los componentes de esta bolsa, si en el proceso selectivo no hubiesen superado la prueba práctica, deberán realizar dicha prueba para ser llamados.

La vigencia y regulación de los criterios de funcionamiento en dicha bolsa de trabajo serán los que se establezcan en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón vigente.

1.12. Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento de Alcorcón, a los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las mismas.

2. Normas generales sobre distribución de plazas entre los diferentes turnos

2.1. Cupo de reserva para personas con discapacidad: Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público, incluirán, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Igualmente, de ese 7 por 100, el 2 por 100 serán reservadas para personas con discapacidad intelectual. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.

Las plazas de discapacidad no cubiertas se acumularán a las del sistema de acceso principal.

2.2. Turno de promoción interna: El decreto de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna. Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al sistema de acceso libre.

2.3. Los aspirantes solo podrán participar por el turno libre, de promoción interna o cupo de discapacidad.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos establecidos para cada plaza en las diferentes bases específicas:

3.1.1. Requisitos generales: Quienes aspiren por el turno libre habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

3.1.2. Quienes aspiren por el turno de promoción interna habrán de reunir los requisitos del apartado 1.8, además de los contenidos en la base 3.1.1. Los requisitos para cada una de las convocatorias quedarán determinados en cada una de sus bases específicas.

3.1.3. Quienes aspiren por el turno de discapacidad habrán de reunir los siguientes requisitos, además de los contenidos en la base 2.1: Deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

3.3. Será requisito para acceder a puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En los procesos selectivos en los que resulte exigible el presente requisito se señalará expresamente en las bases específicas.

4. Solicitudes

4.1. Forma: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente. Dichas instancias, al igual que las bases de la convocatoria, también podrán obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón. (http://www.ayto-alcorcon.es).

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la plaza y, en su caso, la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo y turno al que se presentan.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes adjunten a su solicitud fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y manifestar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, tal y como se establece en la base 2.1. Asimismo, la solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

4.4. Derechos de examen: Los derechos de examen para la participación en las correspondientes pruebas selectivas serán los establecidos en las Ordenanzas fiscales en vigor en cada momento y en las Bases Específicas correspondientes.

El pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento de Alcorcón, procesos selectivos, en BANKIA código IBAN ES 88 2038 2271 38 6000201695.

En el documento de ingreso o transferencia deberá constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe que se satisface y la plaza a la que se opta. Los aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. Dichas cantidades no serán devueltas cuando los aspirantes resulten excluidos en la lista definitiva.

4.5. Exención del pago de los derechos de examen: De conformidad con el artículo 7 epígrafe 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por administración de documentos, se aplicará una reducción sobre las tarifas del 100 por 100 a los siguientes sujetos pasivos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que figurases como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, siempre que en el plazo que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieses negado a participar, salvo causas justificadas, en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales, y que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) las personas que acrediten documentalmente que todos los miembros de su unidad familiar se encuentran en situación de desempleo.

Todas estas situaciones que supongan exención del pago de los derechos de examen deberán documentarse debidamente.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que serán expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es).

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del Tribunal calificador como el lugar, fecha y horas de comienzo del proceso selectivo.

5.2. Errores materiales o de hecho: Los errores materiales o de hecho podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Subsanación: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4. Relación definitiva: Una vez finalizado el plazo de subsanación al que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es).

6. Tribunales

6.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes.

No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

A los tribunales de pruebas selectivas asistirá un/una observador/a del proceso selectivo. Dicho observador con voz y sin voto actuará a título individual para su designación la autoridad que nombre los miembros del tribunal requerirá a las organizaciones sindicales la designación de un funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para las plazas convocadas.

6.2. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

6.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

6.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.5. Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

6.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.8. Composición: Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas serán nombrados por el órgano competente, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es).

Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a Tribunales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

Al Tribunal calificador le será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, resulta de aplicación supletoria al Tribunal calificador lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el Ámbito de la Comunidad de Madrid.

6.9. Actuación: El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases generales, en las diferentes bases específicas de cada convocatoria, el Acuerdo-Convenio en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del Tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme al artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.10. Impugnación: Contra las resoluciones y actos definitivos del Tribunal calificador, así como los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que haya superado el proceso selectivo.

6.12. En todo lo no previsto en las presentes bases respecto del funcionamiento de los tribunales calificadores podrán ser aplicados los criterios e instrucciones de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. Normas generales:

7.1.1. La fecha, lugar y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado, al menos, con quince días de antelación mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios municipal y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es). Una vez convocadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, bastando la publicación en el Tablón de Anuncios municipal y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón. (http://www.ayto-alcorcon.es).

7.1.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. En todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.1.3. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

7.1.4. El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.1.5. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios y la web municipal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Oposición:

7.2.1. Calificación de los ejercicios:

7.2.1.1. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del cupo de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7.2.1.2. Con carácter general, y salvo lo establecido en las diferentes bases específicas para cada plaza, los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos 5 puntos para superar cada ejercicio. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en caja ejercicio. El Tribunal podrá establecer las ponderaciones que considere necesarias en función de la importancia que otorgue a cada ejercicio en el conjunto global de la oposición.

7.2.1.3. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en la oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.

c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra a la que se refiere la base 7.1.3.

7.2.2. Desarrollo de los ejercicios: En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, esta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes bases específicas, respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

a) Las pruebas estarán integradas como máximo por tres ejercicios eliminatorias más uno voluntario de idiomas que se determinará, en su caso, en las bases específicas.

b) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, del que deberán acudir provistos.

c) Cuando el ejercicio sea realizado por escrito, el Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el anonimato de la identidad de los aspirantes.

d) Cuando se establezca que alguno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas, no inferior a cinco minutos ni superior a quince minutos de duración. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y la expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar con el ejercicio. Concluida la exposición el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto dela misma y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

e) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test, cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas. El Tribunal deberá informar a los aspirantes, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas contestadas correctamente, las preguntas no contestadas (en blanco) y las contestadas erróneamente, que tendrán una penalización de 1/3 de una pregunta contestada correctamente.

7.3. Concurso:

7.3.1. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el sistema selectivo de concurso se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en la presente base y por las especificaciones contenidas en sus respectivas bases.

7.3.2. Los aspirantes, junto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen originales, fotocopias compulsadas o mediante fotocopias simples, aunque posteriormente los aspirantes estarán obligados a presentar los originales de los mismos para su compulsa o validez definitiva.

7.3.3. Los méritos alegados por los aspirantes se computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

7.3.4. Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada. Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que expresen el contenido y la duración de las acciones formativas.

7.3.5. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el Concurso, se seguirán, con carácter general, los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de acciones formativas.

c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra a la que se refiere la base 7.1.3, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.3.6. La puntuación final será la suma obtenida por los méritos alegados y probados y determinarán el orden de puntuación en la propuesta del Tribunal.

7.4. Concurso-oposición:

7.4.1. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en la presente base, y por las especificaciones contenidas en sus respectivas bases.

7.4.2. Fase de concurso: Se celebrará posteriormente a la fase de oposición entre aquellos que la hayan superado. No tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, en el plazo de diez días naturales a contar desde la publicación de la resolución con las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición, deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen en originales o fotocopias compulsadas o mediante fotocopias simples, aunque posteriormente los aspirantes estarán obligados a presentar los originales de los mismos para su compulsa o validez definitiva. Los méritos alegados referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada. Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que expresen la duración y contenidos de las acciones formativas. En el caso de documentos acreditativos de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Alcorcón, estos serán incorporados al expediente a solicitud del interesado. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, este hará público el resultado de dicha valoración.

7.4.3. Fase de oposición: Se celebrará previamente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme las normas contenidas en la base 7.2 de las presentes bases generales.

7.4.4. La puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida en los ejercicios de la fase de oposición. Como regla general, la cifra resultante de esta suma es la que será tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo. No obstante, las bases específicas podrán determinar el porcentaje que representa la fase de concurso en el global de la puntuación final, sin que en ningún caso dicho porcentaje pueda representar en el turno libre más del 30 por 100, correspondiendo a la experiencia profesional el 60 por 100. En el turno de promoción interna el porcentaje del concurso será como máximo el 40 por ciento, correspondiendo a la experiencia profesional el 70 por ciento de ese porcentaje.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el ejercicio práctico de la oposición, si lo hubiere.

b) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio teórico, si lo hubiere.

c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teórico, si lo hubiere.

d) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos referida a experiencia profesional.

e) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos referida a la formación.

f) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra a la que se refiera la base 7.1.3., de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

8.. Lista de aprobados, y nombramiento

8.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón el Tablón de Anuncios municipal y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es) la relación de aprobados por el orden puntuación alcanzado.

8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

8.3. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y este publicará, una vez resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es), quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

8.4. Los Tribunales calificadores elevarán al Alcalde-Presidente las relaciones definitivas de aspirantes aprobados a que se refiere el punto anterior, para que realice el correspondiente nombramiento.

8.5. Presentación de documentos: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificado en vigor acreditativo de la misma expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en las bases específicas de cada convocatoria.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades y previa autorización conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.6. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

8.7. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de estas bases generales o en las bases específicas de las correspondientes convocatorias, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

8.8. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

8.9. Se podrá establecer en las bases específicas de cada convocatoria la superación de un periodo de prácticas.

8.10. El aspirante que no tomara posesión de su plaza en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado las pruebas del proceso selectivo.

9. Norma final

9.1. En lo no previsto en estas bases generales o en las bases específicas que se publiquen para cada plaza, se estará a lo dispuesto a las normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales calificadores para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas o aspectos no previstos en las bases generales o específicas.

9.2. Contra las presentes bases generales y las bases específicas de cada convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el señor Alcalde-Presidente, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.3. La vigencia de las presentes Bases Generales tendrá carácter indefinido hasta ser sustituidas total o parcialmente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 24 de septiembre de 2019.—El concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, Daniel Rubio Caballero.

(03/32.075/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191012-1