Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
12-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191012-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

15
Madrid número 16. Procedimiento 1224/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1224/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Covadonga García Alix Tienda, frente a Skinc Gestión, S. L., y don Carlos José Cameno Antolín, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo

Que desestimando el recurso de revisión interpuesto, debo confirmar la resolución recurrida en toda su extensión.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra este auto puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514-0000-61-1224-17 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María José Ceballos Reinoso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Skinc Gestión, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.605/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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