Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191014-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

81
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 921/2018

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

DON LUIS FARIÑAS MATONI, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación 921/2018, formalizado por el letrado DON JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO, en nombre y representación de DOÑA YOLANDA ARAGONESES FERNÁNDEZ, contra el auto de fecha 7/9/2018 (que desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de 13/6/2018) dictado por el Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid en sus autos número Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 109/2015, seguidos a instancia de DOÑA YOLANDA ARAGONESES FERNÁNDEZ frente a DON EUGENIO LLAMAS POMBO (administrador concursal), COLORKREIS, S. L,M y COLORKREIS DESIGN, S. L., FOGASA, DON PABLO UREÑA GUTIÉRREZ (administrador concursal), DON MANUEL JULIÁN TÉLLEZ LÓPEZ, O DESIGN ARCH, S. L., y COMPAÑÍA DE DISEÑO DE EVENTOS Y STAND, S. L., en el que se ha dictado sentencia de fecha 23/7/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA YOLANDA ARAGONESES FERNÁNDEZ contra el auto de fecha 7/9/2018 dictado por el Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid en sus autos número Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 109/2015, 1.º declaramos la incompetencia objetiva respecto a la ampliación de ejecución pretendida respecto a DON MANUEL JULIÁN TÉLLEZ LÓPEZ por ser competente el Juzgado de lo Mercantil que tramitó su concurso, y 2.º desestimamos la excepción de prescripción respecto a COLOKREIS DESIGN, S. L., devolviendo el procedimiento al juzgado de procedencia para que, teniendo por desestimada tal excepción, resuelva las demás cuestiones litigiosas. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a COMPAÑÍA DE DISEÑO DE EVENTOS Y STAND, S. L., y O DESIGN ARCH, S. L., actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/31.491/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191014-81