Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

108
Madrid número 14. Procedimiento 10/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 10/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DORIN MILITARU frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ENERGY OIL PLUS, S. L., y ACTIVA MUTUA 2008, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 384/2019

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto DON DORIN MILITARU, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008 y ENERGY OIL PLUS, S. L., debo declarar y declaro que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 27-9-2014 deriva de accidente laboral, condenado a los demandados, en el ámbito de su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por dicha declaración y a hacer frente al pago de la prestación conforme a dicha contingencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, n.º de cuenta 2512-0000-65-0010-19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENERGY OIL PLUS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.190/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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