Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

176
Alicante número 7. Procedimiento 295/2018

EDICTO

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En los autos nº 000295/2018 seguido en este Juzgado, a instancias de FERNANDO TORMO MARCOS frente a MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, VICENTE CASTAÑER BLASCO, RANDOM CORP SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL y IFACTORY LABORATORIO SL se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. FERNANDO TORMO MARCOS frente a IFACTORY LABORATORIO SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, RANDOM CORP SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, MAXDUELL GRAN SL, debo DECLARAR QUE existe un grupo patológico de empresas, que resulta de aplicación el convenio colectivo de la Industria, Servicios y Tecnologías del sector del metal de la provincia de Alicante para los años 2017-2019, que el actor conforme al mismo le corresponde una categoría profesional 3, con salario base de 1.375,83 euros brutos, adeudándole la cantidad de 10.159,75 euros, y CONDENAR Y CONDENO a las empresas demandadas abonar de manera solidaria a la actora la cantidad de 10.159,75 euros más el interés de mora del 10% anual sobre tal cantidad y ello con la responsabilidad subsidiaria ex lege del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a D. VICENTE CASTAÑER BLASCO Y D. ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este JUZGADO DE LO SOCIAL en los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en BANCO SANTANDER con el número 0122-0000-65-0295-18, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122-0000-69-0295-18 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid expido y firmo el presente en Alicante, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.122/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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