Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-185

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

185
Málaga número 7. Ejecución 120/2019

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120/2019, a instancias de la parte actora, don Ángel Luis Iglesias Ortega, contra Málaga Laboratorio Factory, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 10 de julio de 2019 y 16 de septiembre de 2019, que contienen en su parte dispositiva el tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, señor don Juan Carlos Ruiz Zamora.—En Málaga, a 10 de julio de 2019.

Habiendo tenido entrada la anterior petición de ejecución, regístrese en el libro de ejecuciones, correspondiéndole el número de orden 120/2019, abriéndose el oportuno procedimiento.

Con carácter previo a la tramitación de la solicitud de ejecución, requiérase a la parte ejecutante para que subsane el defecto observado (no acreditar la representación que dice ostentar), mediante poder notarial, apoderamiento apud-acta o presentación del escrito de demanda ejecutiva firmado por el actor y dirigido a la presente ejecución, en un plazo no superior a cuatro días.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Auto

En Málaga, a 16 de septiembre de 2019.

(….)

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así, por este auto, se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Ángel Luis Iglesias Ortega contra Málaga Laboratorio Factory, S. L.

2. El principal de la ejecución es por 333,33 euros, más la cantidad de 49,99 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 383,32 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander número 2955-0000-64-0120-19, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario: Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga. Doy fe.—El magistrado-juez.—El letrado de la Administración de Justicia.

Decreto

En Málaga, a 16 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Cristina Campo Urbay.

(….)

Parte dispositiva:

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 333,33 euros en concepto de principal, más la de 49,99 euros calculados para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al representante legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

— Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del Punto Neutro Judicial.

— Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Asimismo, vista la situación de baja de la demandada en la consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social, y pudiendo estar en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a prevención.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander, número 2955-0000-64-0120-19, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Revisión”.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Málaga Laboratorio Factory, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de septiembre de 201.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.475/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-185