Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-188

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

188
Sevilla número 9. Ejecución 821/2019

EDICTO

D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 821/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. DIEGO DEL VALLE MAESTRE, MANUEL COCA SANDOVAL, MARIA ISABEL TEMBLADOR RUIZ y MANUEL NARANJO CARRILLO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En SEVILLA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 20/03/18 se dictó resolución en los autos de referencia seguidos a instancias de DIEGO DEL VALLE MAESTRE, MANUEL COCA SANDOVAL, MARIA ISABEL TEMBLADOR RUIZ y MANUEL NARANJO CARRILLO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre reclamación de cantidad en la que se condenaba a la demandada: “ESTIMANDO la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por D. Manuel Naranjo Carrillo, Dña. María Isabel Temblador Ruiz, D. Diego del Valle Mestre y D. Manuel Coca Sandoval, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., a abonar a:

— Dña. María Isabel Temblador Ruiz, la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1178,28), en concepto de diferencias salariales del año 2013, horas extraordinarias del año 2012 y horas extraordinarias y festivas del año 2013, más el 10% de dicho importe exclusivamente respecto de los conceptos salariales, en concepto de intereses de mora, esto es, con exclusión del plus de transporte plus de vestuario, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (25/03/15) y hasta la fecha de la sentencia, y la cantidad resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia,

— D. Manuel Naranjo Carrillo la cantidad de MIL CIENTO ONCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1111,08 euros), en concepto de horas extra ordinarias del año 2012 diferencias salariales del año 2013 y horas extraordinarias, horas festivas y horas nocturnas del año 2013, más el 10% de dicho importe exclusivamente respecto de los conceptos salariales, en concepto de intereses de mora, esto es, con exclusión del plus de transporte plus de vestuario, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (25/03/15) y hasta la fecha de la sentencia, y la cantidad resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia,

— D. Manuel Coca Sandoval la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (357,72 euros) en concepto de horas extraordinarias del año 2012 más el 10% de dicho importe en concepto de intereses de mora,

— D. Diego del Valle Mestre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (357,72 euros) en concepto de horas extraordinarias del año 2012 más el 10% de dicho importe en concepto de intereses de mora.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley”.

SEGUNDO.- La citada resolución es firme.

TERCERO.- El 06/08/19 tuvo entrada en la Secretaria de este Juzgado demanda ejecutiva de la parte actora,, en el que solicita la ejecución de la resolución antes citada, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho la cantidad líquida objeto de condena, habiéndose registrado en el libro de ejecuciones con el núm. 821/19.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevarán a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades previstas en la LRJS.

TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada esta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el art.545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 LRJS).

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 LRJS contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

DISPONGO

Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 20/03/18 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de DIEGO DEL VALLE MAESTRE, MANUEL COCA SANDOVAL, MARIA ISABEL TEMBLADOR RUIZ y MANUEL NARANJO CARRILLO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD por la cantidad de 3.004,8 euros en concepto de principal y 600,96 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente,(de los cuales la cantidad de 235,65 euros a favor de María Isabel Temblador Ruiz, la cantidad de 222,21 euros a favor de Manuel Naranjo Carrillo, la cantidad de 71,54 euros, a favor de Manuel Coca Sandoval y la cantidad de 71,54 euros, a favor de Diego del Valle Mestre) siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DANIEL ALDASORO PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

En SEVILLA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El veinte de septiembre de dos mil diecinueve se dictó auto por el que se ordenaba la ejecución de la sentencia de fecha 20/03/18 dictada en las presentes actuaciones a favor de DIEGO DEL VALLE MAESTRE, MANUEL COCA SANDOVAL, MARIA ISABEL TEMBLADOR RUIZ y MANUEL NARANJO CARRILLO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA por la cantidad de por la cantidad de 3.004,8 euros,(de los cuales la cantidad de 1.178,28 euros a favor de María Isabel Temblador Ruiz, la cantidad de 1.111,08 euros a favor de Manuel Naranjo Carrillo, la cantidad de 357,72 euros, a favor de Manuel Coca Sandoval y la cantidad de 357,72 euros, a favor de Diego del Valle Mestre) en concepto de principal y 600,96 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente,(de los cuales la cantidad de 235,65 euros a favor de María Isabel Temblador Ruiz, la cantidad de 222,21 euros a favor de Manuel Naranjo Carrillo, la cantidad de 71,54 euros, a favor de Manuel Coca Sandoval y la cantidad de 71,54 euros, a favor de Diego del Valle Mestre), siguiéndose la vía de apremio hasta su total pago.

SEGUNDO.- Consta que por el los Juzgado de lo Social Nº 2,3,4,5,6,7 y 11, de Sevilla que con fecha 13/04/18,, 17/05/18, 23/03/17,22/05/19, 19/06/18, 03/12/18 y 24/10/16, se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos de Ejecución nº 15/18, 47/18, 7/17, 83/19, 20/18, 102/18 y 188/16 respectivamente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 237 LRJS.

SEGUNDO.- Dispone el art. 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictado auto ordenando la ejecución de la sentencia el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido si fuere posible el embargo de bienes siguiendo el orden previsto en el art. 592 de la LEC y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 de esta Ley.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario Judicial, resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados en el proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

QUINTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Rosa Mª Rodríguez Rodríguez, ACUERDA:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. con CIF: A80808728 en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 3.004,8 euros,(de los cuales la cantidad de 1.178,28 euros a favor de María Isabel Temblador Ruiz, la cantidad de 1.111,08 euros a favor de Manuel Naranjo Carrillo, la cantidad de 357,72 euros, a favor de Manuel Coca Sandoval y la cantidad de 357,72 euros, a favor de Diego del Valle Mestre) en concepto de principal y 600,96 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente,(de los cuales la cantidad de 235,65 euros a favor de María Isabel Temblador Ruiz, la cantidad de 222,21 euros a favor de Manuel Naranjo Carrillo, la cantidad de 71,54 euros, a favor de Manuel Coca Sandoval y la cantidad de 71,54 euros, a favor de Diego del Valle Mestre) y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas a cuyo efecto se obtendrá información de la correspondiente aplicación informática.

Y, constando la declaración de la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander nº 4028.0000.69.0325.15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.69.0325.15 indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “69” y “Social-Revisión”.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma el Sr. Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.140/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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