Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

URBANISMO

45
El Escorial. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en virtud de las atribuciones conferidas por decreto de la Alcaldía-Presidencia 134/2019, de fecha 20 de junio de 2019, y en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Resolver las alegaciones presentadas por los interesados contra el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del ámbito delimitado por el PERI III de Montencinar, en el término municipal de El Escorial, procediéndose a su notificación individualizada a cada uno de los recurrentes.

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del ámbito del PERI 3 Montencinar constituido por las áreas residenciales denominadas Los Cerros de la Asunción, El Herreño, El Encinar, Poblado Cierros y Los Cierros, redactado por el ingeniero Carlos Linares Merino y que forma parte de este expediente.

Tercero.—Notificar esta resolución definitiva a todos los interesados y publicarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.

Cuarto.—Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad del acuerdo definitivo de la distribución de beneficios y cargas, en la forma que se establece en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

En El Escorial, a 10 de septiembre de 2019.—La concejala-delegada de Urbanismo (firmado).

(02/30.981/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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