Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

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Madrid número 83. Procedimiento 804/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 804/2017, entre Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Madrid Civil y Mercantil y Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y don Gheorghe Draghici y don Florin Vidrascu, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 117 de 2019

Madrid, a 11 de abril de 2019.—El magistrado-juez, don David Rodríguez Fernández-Yepes.

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 804/2017 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la señora letrada del Estado doña Ana María Sánchez Jiménez, y como demandados Mutua Madrileña Automovilista, representada por el señor procurador don Ignacio Rodríguez Díez y defendida por la señora letrada doña María Desirée González Iznaola, y don Florin Vidrascu y don Gheorghe Draghici, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra don Florin Vidrascu y don Gheorghe Draghici, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 4.135,08 euros.

b) Condenar a dichos demandados a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

c) Imponer a estos demandados el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Igualmente, desestimando la demanda interpuesta por la representación del Consocio de Compensación de Seguros contra Mutua Madrileña Automovilista, debo declarar y declaro haber lugar a:

d) Absolver a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

e) Imponer al demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a dicha demandada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2981-0000-03-0804-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2981-0000-03-0804-17.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a don Gheorghe Draghici y a don Florin Vidrascu, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/33.619/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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