Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

70
Madrid número 93. Procedimiento 92/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 92/2019 JM, entre Dña. Ana Lucía CONDORI BLANCO y D. Diego Alexander TAPASCO PATIÑO, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 324/2019

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

Vistos por S.S.a doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales 92/2019, seguidos a instancias de DOÑA ANA LUCÍA CONDORI BLANCO, representada por la Procuradora de los Tribunales D.a María Murua Fernández, asistida del Letrado D. Manuel Rodríguez López, contra DON DIEGO ALEXANDER TAPASCO PATIÑO, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA ANA LUCÍA CONDORI BLANCO contra DON DIEGO ALEXANDER TAPASCO PATIÑO, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto al hijo menor común, Emmanuel Tapasco Condori, nacido el 8 de enero de 2011, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada conjuntamente por ambos progenitores, quienes deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con una menor pueden producirse.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3.- El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:

Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, en que él o persona de su confianza acudirá a recogerle a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20 h, en que le reintegrará al domicilio materno. En caso de que exista un puente o día festivo o no lectivo, éste se unirá al fin de semana y lo disfrutará el progenitor a quien le correspondiera ese fin de semana.

Mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. Los periodos vacacionales se dividirán en la siguiente forma:

- Vacaciones escolares de Semana Santa: El primer periodo desde la salida del colegio del último día lectivo a las 17:30 h del miércoles santo y el segundo desde dicho momento a las 20 h del último día de vacaciones.

- Vacaciones escolares de Navidad: El primer periodo transcurre desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde dicho momento hasta las 20 del último día de vacaciones.

- Vacaciones escolares de verano: limitada a los meses de julio y agosto, que serán disfrutados por quincenas alternas.

Los períodos vacacionales serán elegidos por la madre en los años impares y por el padre en los años pares, lo que deberá ser comunicado por el progenitor optante, por medio del que quede constancia, con al menos un mes de antelación. De no respetarse dicho plazo de preaviso se perderá el derecho de opción que pasará a ser ostentado por el otro progenitor.

4.- El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se venga a designar. Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2020. Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que el hijo alcance la mayoría de edad si no hubieran completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.

5.- Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados e un 60% por el padre y un 40% por la madre, siempre que medie previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0092-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0092-19.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a juez.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Diego Alexander TAPASCO PATIÑO expido y firmo la presente en Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.595/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-70