Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

71
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 312/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso entre doña Luisa González Agüero y don Orlando Alejandro González Menéndez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 265/2019

En Torrejón de Ardoz, a 25 de septiembre de 2019.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el procurador don Guillermo Lomo Trompeta, en nombre y representación de doña Luisa González Agüero, contra don Orlando Alejandro González Menéndez y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Firme que se la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes, a los efectos legales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos de su recurso (artículo 458 de la LEC).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese y únase certificación de este resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación a don Orlando Alejandro González Menéndez, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 25 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.763/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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