Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

77
Getafe número 6. Procedimiento 97/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso entre doña María Eugenia Butragueño Muñoz y don Balla Kaloga, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 59/2019, de 6 de mayo, y auto de rectificación de sentencia de 22 de mayo de 2019, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, se transcriben a continuación:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de doña María Eugenia Butragueño Muñoz contra don Balla Kaloga, representado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, a quien se atribuye de forma exclusiva el ejercicio de la patria potestad, pese a mantener su titularidad conjunta.

4.o No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de su hijo menor y a favor de don Balla Kaloga.

El padre deberá contar con el consentimiento materno expreso para la salida de la menor de territorio nacional o, en su defecto, con autorización judicial.

5.o Se impone al padre, don Balla Kaloga, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, la cantidad de 125 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe doña María Eugenia a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de 6 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 97/2017, en el sentido de que en el fundamento de derecho sexto, el término “Guinea Ecuatorial” debe sustituirse por “Guinea Conakry”, manteniéndose invariable el resto de la resolución.

Y para que sirva de notificación a don Balla Kaloga, expido y firmo la presente en Getafe, a 29 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/33.744/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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