Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

87
Madrid número 5. Procedimiento 400/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 400/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CATALINA ROTARU frente a D./Dña. CARLOS ALFONSO PEREZ DELGADO, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 303/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos, de una como demandante, D.a MARÍA CATALINA ROTARU asistida por el Letrado D. David Saneloy Salas y, de otra, como demandado, D. CARLOS ALFONSO PÉREZ DELGADO, que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.a MARÍA CATALINA ROTARU contra D. CARLOS ALFONSO PÉREZ DELGADO debo declarar improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 473,49 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del en la que sea dada de alta de su situación de IT hasta notificación de sentencia a razón diaria de 43,04 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. CARLOS ALFONSO PEREZ DELGADO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.133/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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