Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191019-2

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2
Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento centro servicios sociales

Mediante acuerdo del Pleno en sesión de 9 de julio de 2019 se aprobó inicialmente el Reglamento del Centro de Servicios Sociales. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES

TÍTULO I

Marco normativo de referencia

Capítulo 1

Competencia

Artículo 1. El Centro de Servicios Sociales, equipamiento básico de la atención social primaria, formará parte integrante de la Red Pública de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid [artículos 30.4; 28.1; 46.1.c), d); 52.2 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid].

“Art. 30.4. El equipamiento básico en el nivel de Atención Social Primaria será el centro municipal de servicios sociales. El conjunto de centros municipales de servicios sociales, con sus equipos profesionales correspondientes, formará la Red básica de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.”

“Art. 30.1. La Atención Social Primaria es la estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo.

2. Tiene carácter polivalente, al recibir toda la variedad de demandas de atención social y desarrollar respuestas diversas a los problemas planteados.

3. Su carácter es asimismo comunitario, al dar respuesta a las necesidades de atención social de las personas en el propio ambiente donde éstas conviven y se relacionan.”

“Art. 28.1. Todos los centros y servicios dependientes de las Administraciones autonómica y locales de la Comunidad de Madrid, sean propios o estén gestionados por alguna otra de las formas contempladas en la legislación en materia de contratación de las Administraciones Públicas, formarán el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que actuará conforme a los principios de unidad y coordinación de funciones.”

“Art. 46.1. Competencias de los Municipios.

c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.

d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria”.

El objeto del presente Reglamento es regular desde el ámbito municipal el acceso y uso del conjunto de servicios que desde el área social se oferte al conjunto de la población.

Las normas contenidas en el presente Reglamento, salvo las establecidas específicamente para algún servicio, serán de aplicación a todas las actividades y servicios prestados actualmente o que puedan ser creados en un futuro desde el área de atención social primaria.

El Centro de Servicios Sociales es de titularidad municipal.

Capítulo 2

Disposiciones generales

Art. 2. Tienen acceso al Centro y al conjunto de servicios que se presten dentro del término municipal, tanto en las propias instalaciones municipales como en espacios de otras entidades con las que se acuerden prestaciones o servicios, los usuarios mayores de edad, o menores incluidos en programas de atención o de intervención a cargo de Servicios Sociales.

Art. 3. La finalidad de los Servicios Sociales, los principios por los que han de regirse, los derechos y deberes de los ciudadanos en cuanto usuarios de este sistema de protección así como las funciones inherentes a la Atención Social Primaria, serán los descritos y desarrollados en la mencionada ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Igualmente será de aplicación el resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, y, en particular, la normativa establecida respecto al menor.

Art. 3.1. Finalidad y objetivo.—La finalidad y objetivo de los Servicios Sociales que se presten desde este Centro de Servicios Sociales son los establecidos en el art. 2 Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que son los siguientes:

“1. Los servicios sociales tendrán por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.

2. El objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales.3. A los efectos de lo regulado en esta Ley, se entienden como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social.”

Art. 3.2. Principios.—Los Servicios Sociales se regirán por los principios establecidos en el art. 3 Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que son los siguientes:

“a) Responsabilidad pública: en la promoción, planificación, coordinación, control, ejecución y evaluación de los servicios sociales para dar respuesta a las necesidades detectadas, a través de análisis objetivos, conforme a criterios de equidad y justicia social.

b) Universalidad: los servicios sociales deben estar disponibles y ser accesibles para todos, con independencia de quién esté obligado a su provisión o su pago.

c) Igualdad: derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por motivos de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, estado civil, edad, ideología, creencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El principio de igualdad será compatible con una discriminación positiva, que coadyuve en la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad y facilite la integración social.

d) Protagonismo de la persona: en todas las intervenciones propuestas desde los servicios sociales que afecten a su propio interés y en la gestión de su propio cambio.

e) Solidaridad: como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales, para la cooperación de todos en el bienestar común.

f) Globalidad: atención integral a las necesidades y aspiraciones sociales, con especial consideración de los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.

g) Proximidad: la prestación de los servicios sociales se realizará desde el ámbito más cercano al ciudadano, mediante un reparto equitativo de recursos que permita la atención y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida y de convivencia.

h) Participación: se promoverá la participación democrática de los ciudadanos en la programación y control de los servicios sociales.

i) Concurrencia: de los diferentes agentes sociales y de la iniciativa privada, en la satisfacción de las necesidades sociales de la población, bajo la supervisión de las administraciones públicas.

j) Coordinación: entre las administraciones, y entre éstas y la iniciativa social o privada, con el fin de establecer actuaciones coherentes y programas conjuntos de actuación, especialmente entre aquellas implicadas en el desarrollo del bienestar social y el desarrollo integral de la persona, como son las competentes en empleo, salud, educación, vivienda y cultura.”

Art. 4. Derechos de los ciudadanos en relación a los Servicios Sociales.—Toda persona que acceda a los Servicios Sociales tiene los derechos establecidos en el art. 4 Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que son los siguientes:

“a) A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos sociales disponibles y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho.

b) A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) A ser protegidos por la ley, tanto ellos como sus bienes, cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos, ya reciban cuidados en su familia o se encuentren atendidos en una institución.

d) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado.

e) A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención.

f) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social, y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar, entre las opciones que le sean presentadas por los profesionales que atienden su caso.

g) A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.

h) A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.

i) A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, en los artículos 158 y 172 del Código Civil referidos a la Tutela de menores y los internamientos previstos en la Ley 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores.

j) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

k) A participar en los órganos de representación del sistema público de servicios sociales, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada.

l) A que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con garantía plena de su dignidad e intimidad.

m) A los derechos que, en materia de atención a menores, establece el artículo 66 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y a los establecidos por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales.

n) A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos.”

Art. 5. Deberes de los ciudadanos en relación a los Servicios Sociales.—Toda persona que acceda a los Servicios Sociales tiene los deberes establecidos en el art. 5 Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que son los siguientes:

“a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de servicios sociales.

b) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.

c) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.

d) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.

e) Acudir a las entrevistas con los profesionales de servicios sociales y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social.

f) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, cuando así se determine por la normativa que corresponda.

g) Cumplir con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior.

h) Los que establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.”

Igualmente, toda persona que se inscriba o participe en actividades o servicios ofertados desde el Centro de Servicios Sociales asumirá las normas particulares de uso para cada actividad, que estarán debidamente publicadas y a disposición en el momento de la inscripción.

Del mismo modo se observarán por parte de los participantes los reglamentos o disposiciones aprobados por los órganos competentes del Ayuntamiento, incluidas las de su participación económica en las correspondientes ordenanzas al efecto.

El incumplimiento de alguna de las condiciones de los dos últimos párrafos puede conllevar la pérdida del uso o disfrute en las actividades o servicios a los que se haya inscrito.

Art. 6. Funciones de los Servicios Sociales.—Los distintos servicios, programas y prestaciones que se desarrollen desde este Centro de Servicios Sociales estarán sometidos, como parte integrante del sistema público de Servicios Sociales, a las funciones establecidas en el art. 9, Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que son las siguientes:

“a) Estudio para la detección, análisis y evaluación de necesidades y demandas sociales de la población.

b) Sensibilización social sobre las necesidades sociales existentes o latentes.

c) Prevención de las causas que generan situaciones de vulnerabilidad o desventaja para las personas, mediante la intervención en contextos y grupos de riesgo.

d) Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos.

e) Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto.

f) Tutela jurídico-social de las personas en situación de desamparo, según los términos previstos en la presente Ley.

g) Apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia.

h) Aseguramiento de unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, cuando no se encuentren protegidas por la Seguridad Social u otros sistemas de protección social pública.

i) Desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

j) Protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

k) Atención social y ayuda en situaciones de emergencia individual, familiar y colectiva.

l) Desarrollo comunitario de comarcas, barrios y otros núcleos de población cuya situación social así lo aconseje, mediante la elaboración de planes y programas específicos.

m) Acciones de cooperación cuyo objeto sea el fomento de la participación ciudadana, tales como el impulso de la iniciativa social, del asociacionismo u otras formas de ayuda mutua, y del voluntariado.

n) Promoción, en las materias propias de los servicios sociales, de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, e impulso de la participación de todos los ciudadanos en la vida social.

ñ) Cualesquiera otras que respondan a los principios enunciados en el Título Preliminar y a lo dispuesto en la presente Ley con carácter general.”

Capítulo 3

Modelo de intervención

Art. 7. Desde el Centro de Servicios Sociales se garantizará la atención a los sectores recogidos en la ley (menores, mayores y población adulta) con carácter integrador, es decir desde una perspectiva preventiva, asistencial y de promoción e inserción, según el art.20 de la aludida ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como a los principios recogidos en la citada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Con el fin de garantizar los programas o proyectos de intervención individual, familiar, grupal o comunitario a través del correspondiente profesional de referencia, este Centro de Servicios Sociales albergará los profesionales oportunos, tanto los mencionados de referencia como el adecuado equipo interdisciplinar (Art. 24.1 y 2, ley 11/2003, de 27 de marzo, ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.):

“24.1. En el sistema público de servicios sociales, se diseñará el tipo de intervención adecuada en cada caso, que se formalizará como programa o proyecto individual, familiar, grupal o comunitario, con la participación de los interesados, y de modo que se garantice la coherencia y continuidad de itinerarios de atención o inserción.

24.2. La intervención en servicios sociales tendrá carácter interdisciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada. El número y composición concreta de los distintos equipos interprofesionales de los que podrán formar parte, entre otros, trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos y educadores sociales, se establecerá en función de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio.”

Capítulo 4

Normas generales del centro

Art. 9. Queda prohibido el consumo de tabaco en todos los espacios del Centro según la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Art. 10. Queda prohibida la recogida de firmas en el interior del Centro sin la preceptiva autorización de los responsables municipales.

Art. 11. Queda prohibida la difusión o publicidad ajena a los servicios municipales sin la preceptiva autorización de los responsables municipales.

Art. 12. Los usuarios serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión causen en las instalaciones del Centro, de las alteraciones del orden que produzcan en los mismos, pudiendo ser apercibidos por los responsables del Centro y quedando facultado el Ayuntamiento a emprender acciones de otro tipo para resarcirse de los daños materiales e incluso suspender cautelarmente el uso y disfrute del Centro.

Art. 13. Los usuarios observarán normas básicas de higiene, convivencia y respeto tanto al resto de usuarios del mismo como al personal y a las indicaciones que realicen en el desempeño de sus funciones laborales y profesionales.

Art. 14. No está permitido el acceso a aquellas personas que estén embriagadas o que presenten indicios de embriaguez, o quienes, de alguna manera perturben el orden público en el Centro de Servicios Sociales o sus anexos, u otros espacios donde se presten sus servicios.

Art. 15. Todos los servicios que se presten en este Centro de Servicios Sociales, fuere en el espacio o lugar que se determine o realice en cada momento, y que o bien requieran inscripción previa o bien generen un expediente de atención para la prestación correspondiente, garantizarán la confidencialidad y protección de datos de los usuarios.

TÍTULO II

Relación de servicios

Capítulo 1

Normas generales

Art. 16. La relación de servicios contenida en este título no debe considerarse como exhaustiva, pudiendo crearse nuevos servicios dependientes de este Centro de Servicios Sociales que, a los que, en todo caso, les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 1.

Art. 17. Todas las actividades o servicios programados desde el Centro:

Art. 17.1. Podrán prestarse en el propio Centro de Servicios Sociales o en otro espacio o lugar adecuado en el que el usuario pueda recibir la prestación del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo y las condiciones espaciales necesarias para la prestación del servicio.

Art. 17.2. Serán evaluados por los profesionales del servicio municipal con el objetivo de introducir las mejoras necesarias, en su caso.

Art. 17.3. Será prestados por profesionales especializados para su ejecución, los cuales deberán cumplir con toda la normativa vigente, en concreto, la relativa a la materia de que se trate y de manera general, en materia de atención a la infancia.

Art. 17.4. En el caso de que la prestación de los servicios o actividades se contrate con un tercero, el adjudicatario deberá:

— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada.

— Cuidar el buen orden del servicio.

— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.

— Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

El adjudicatario deberá cumplir con carácter general la normativa vigente, y en particular, lo establecido en el artículo 312 de la Ley de contratos del Sector Público:

— Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

— La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.

Art. 18. Todo participante en talleres o actividades deberá asumir las siguientes responsabilidades:

1. Solicitar la inscripción o alta en la forma y período que se determine para cada actividad o servicio.

2. Acudir de forma puntual y al número de sesiones establecidas para cada actividad o servicio.

3. Acudir con la vestimenta o ropa adecuada en cada caso (yoga, psicomotricidad,...) y con el material necesario (bolillera,…), según lo establecido para las diferentes actividades/servicios.

4. Comunicar de forma fehaciente la baja en la actividad /servicio.

5. Justificar de igual forma las faltas de asistencia, según se establezca en las normas de las distintas actividades/servicios.

6. Pagar, en su caso, el precio establecido en las ordenanzas fiscales correspondientes.

Capítulo 2

De la participación en actividades y talleres

Con independencia de las normas puntuales que, en su caso, dicten los servicios municipales, la participación en talleres y otras actividades o servicios estará sujeta a lo establecido a continuación.

Art. 19. Para participar en cualquier actividad o taller es necesario realizar una inscripción previa en el modelo facilitado por los servicios municipales (quienes asegurarán la adecuada protección de datos).

Art. 20. La admisión a la oferta de servicios, en cuanto a actividades y talleres se refiere, será por riguroso orden de inscripción según el registro de entrada de la misma a partir de la fecha y hora fijada, previo cumplimiento de requisitos. El resto de inscripciones quedarán en lista de espera hasta su inclusión por orden de admisión.

En las actividades que sean solicitadas por un gran número de usuarios/as y se prevea la generación de listas de espera, y con el fin de evitar largas esperas y garantizar la igualdad de oportunidades, podrá establecerse la asignación de plazas por sorteo, asignándose por orden de inscripción a partir del número resultante en un sorteo público.

Este sistema podrá ser sustituido por otro de similares características y que garanticen la igualdad de oportunidades siempre que resultare más beneficioso y eficiente para los potenciales participantes.

Art. 21. En el caso de no disponer de plazas suficientes para la oferta de actividades o talleres tendrán prioridad los empadronados en el municipio. En el caso de ocupar una plaza un mayor no empadronado porque en su momento sí hubiese plaza, se le respetará la misma hasta la finalización de ese taller (octubre–junio).

Art. 22. En cualquier caso, los responsables del Centro darán de baja a los participantes que no cumplan con lo establecido en los artículos anteriores, incorporando en su lugar a los solicitantes en lista de espera.

Art. 23. Toda persona que no comunique con antelación suficiente su baja, como participante, e impida por consiguiente el disfrute de otra persona, quedará en lista de espera para la misma actividad programada posteriormente.

Art. 24. No podrá participar en una actividad toda persona que tenga impagos previos correspondientes a dicha actividad, o cualquier otra que realizare impartida o gestionada por el Ayuntamiento.

Capítulo 3

Del servicio de información, orientación y valoración

Art. 25. Acceso universal y garantía de profesional de referencia.

Art. 25.1. Todo ciudadano podrá tener acceso a una información detallada de la totalidad de los recursos del sistema público de servicios sociales, así como de la orientación más adecuada a su situación y contexto personal y familiar a través de un profesional de referencia que le será asignado, según establece el art. 25 ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. El profesional de referencia será el encargado de canalizar los distintos apoyos que precise cada persona, asegurando la globalidad e integridad de las intervenciones, así como la adecuada aplicación de los recursos.

2. Al acceder al sistema público de servicios sociales, a cada persona se le asignará un profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria y aquel miembro del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la específica composición de cada equipo, en el nivel de Atención Social Especializada.

3. Cada persona tendrá, en todo caso, un profesional de referencia en el nivel de Atención Social Primaria y, cuando pase a ser atendido en algún sector del nivel especializado, tendrá asimismo un profesional de referencia en este nivel. Ambos profesionales estarán coordinados entre sí, al objeto de llevar a buen término el proyecto de intervención establecido”.

Art. 25.2. El acceso y asignación de este profesional será inmediato, bien mediante cita telefónica o solicitud presencial en las dependencias del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Art. 25.3. Todo usuario que sea atendido desde este Centro de Servicios sociales podrá solicitar, siempre que concurran causas objetivas que lo motiven, cambio en la asignación de dicho profesional de referencia.

Art. 25.4. La solicitud de cambio de profesional deberá realizarse bien por escrito, en el registro del Centro de Servicios Sociales, bien mediante solicitud verbal y razonada al director del Centro, que en caso de no valorar viable tal solicitud deberá contestar razonadamente por escrito al usuario cursando por registro de salida dicha respuesta.

Art. 25.5. El acceso a este servicio será mediante cita previa, salvo las urgencias en cuyo caso el usuario será atendido por el profesional disponible en ese momento.

Art. 26. De la debida garantía de protección de datos

Art. 26.1. Todo usuario de este servicio, y las personas a su cargo o beneficiarias de la atención, será titular de un expediente de atención en los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Art. 26.2. La confidencialidad y protección de datos de todos los usuarios de este servicio, así como los que sean derivados del mismo, estarán debidamente garantizados mediante los sistemas tecnológicos y de seguridad que le son obligatorios a este equipamiento público.

Art. 27. Derivación a otros servicios.—El acceso o uso de este servicio constituye la puerta de entrada o requisito para la adecuada derivación al resto de servicios especializados, en el ámbito de los Servicios Sociales, tanto municipales como autonómicos.

Capítulo 4

Del servicio de mediación

Art. 28. Este servicio será disfrutado por aquellos usuarios que lo demanden y cumplan con los requisitos de su uso.

Art. 28.1. Serán requisitos previos para el acceso al servicio los siguientes, además de los establecidos en su caso en las normas del servicio:

— Aceptación por las partes implicadas y respeto a los acuerdos consensuados.

— Justificar debidamente las ausencias del mismo.

Art. 28.2. En cualquier caso la puerta de entrada a este servicio siempre lo será previa derivación del Juzgado o de un profesional de referencia mencionado en el artículo 25, salvo que se establezca otro canal de acceso en las normas reguladoras específicas mencionadas en el artículo 18.

Capítulo 5

Del servicio de terapia de familia

Art. 29. El acceso a este servicio lo será a través de la oportuna derivación del profesional de referencia.

Art. 30. El alta o baja en el mismo dependerá de la pertinente valoración del profesional que realiza la intervención y seguimiento familiar así como la preceptiva valoración del equipo interdisciplinar.

Capítulo 6

Del servicio de educación familiar

Art. 31. El profesional de referencia, de conformidad con la valoración efectuada por el equipo interdisciplinar, dispondrá de este recurso para aquellos usuarios que lo precisen y confeccionarán un proyecto de intervención familiar que deberá ser periódicamente evaluado.

Art. 32. Todo usuario o beneficiario de este servicio que no respete los compromisos del proyecto de intervención será debidamente dado de baja en la prestación de este recurso.

Art. 33. Este servicio, por su propia naturaleza, se prestará preferentemente en los domicilios o en otros espacios cotidianos de los usuarios/as.

Capítulo 7

Del servicio de punto de encuentro familiar

Art. 34. El acceso a este servicio siempre lo será tras resolución judicial o administrativa, o derivación de un profesional de referencia mencionado en el artículo 25.

Art. 35. La participación en el Punto de Encuentro Familiar no podrá limitarse por razón de empadronamiento, siempre que se produzca la oportuna derivación.

Art. 36. El alta o baja en el mismo dependerá de la pertinente valoración del profesional que realiza la intervención y seguimiento familiar, en coordinación con el Juzgado o unidad administrativa que resolvió el inicio del servicio.

Capítulo 8

Del servicio de prevención en medio abierto y programas socioeducativos

Art. 37. Los profesionales que realicen un trabajo de intervención socioeducativa, de educación social o educación de calle para la prevención de conductas de riesgo con menores estarán debidamente acreditados.

Art. 37.1. La intervención con menores que conllevare una intervención sostenida deberá disponer de la pertinente autorización de sus tutores, así como el correspondiente expediente de intervención social.

Art. 37.2. La actuación central de los programas de educación de calle será la sensibilización sobre conductas de riesgo y otras informaciones para la promoción de factores de protección a menores.

Art 38. Profesionales expertos realizarán, en los centros educativos, intervenciones de sensibilización y prevención en las áreas de educación para la salud y prevención de conductas adictivas (prevención de enfermedades de transmisión sexual, de consumos, hábitos de salud alimentaria y otros hábitos saludables, prevención de riesgos en el uso de nuevas tecnologías,…), aprendizaje social y emocional (convivencia escolar, habilidades sociales,…) y educación en igualdad y prevención de la violencia de género, el racismo, la xenofobia y la LGTBfobia”.

Art. 38.1. Los profesionales que intervengan en los centros educativos deberán estar debidamente acreditados, y todas las intervenciones deberán ser previamente autorizadas por el centro docente que estará debidamente coordinado por los Servicios Sociales municipales.

Art. 38.2. Toda actuación será objeto de evaluación una vez finalizada.

Art. 39. Estos servicios, por su propia naturaleza, se realizarán prioritariamente fuera del Centro de Servicios Sociales, en los centros escolares o en entornos cotidianos de relación de los usuarios/as.

Capítulo 9

Del servicio de apoyo en las aulas del segundo ciclo de educación infantil

Art. 40. Este servicio se prestará por el Ayuntamiento, bajo la dependencia del Centro de Servicios Sociales, en todos los centros escolares públicos (titularidad y gestión pública) de segundo ciclo de educación infantil.

Dado que el personal que presta el servicio no pertenece a la plantilla de los centros educativos, habrán de estar debidamente identificados a través de su uniformidad o signos distintivos inequívocos.

Art. 41. La finalidad del servicio es fomentar la autonomía del alumnado del segundo ciclo de infantil, asegurando su bienestar integral durante la jornada escolar, a través de la incorporación de 1 auxiliar de educación infantil en cada centro educativo que apoye a los menores en la realización de las tareas básicas de autocuidado (higiene, alimentación, vestido,…).

Art. 42. Podrá beneficiarse del servicio cualquier menor matriculado en 2º ciclo de infantil de cualquiera de los centros educativos públicos del municipio, durante su estancia en el centro educativo en horario lectivo. El acceso al servicio es de carácter gratuito y no requiere solicitud previa.

Art. 43. El adjudicatario del servicio, en el caso de prestarse a través de un tercero, no podrá en ningún caso percibir por parte de las familias o tutores de los menores, contraprestación económica alguna.

Art. 44. Funciones a desarrollar:

— Colaborar con el profesorado en las tareas de aseo del alumnado.

— Realizar el aseo del alumnado cuando no exista control de esfínteres.

— Colaborar con el profesorado en el fomento de hábitos saludables y de autonomía básica relacionados con el aseo, el vestido, la alimentación y los desplazamientos por el centro.

— Colaborar con el profesorado en otras tareas educativas relacionadas con el fomento de la autonomía del alumnado y su desarrollo integral, como el juego y la preparación del material para las actividades.

— Colaborar con el profesorado en la asistencia a los menores que se encuentren indispuestos.

Capítulo 10

Del servicio de orientación laboral

Art. 45. Desde el Centro de Servicios Sociales podrán promoverse actuaciones para mejorar la empleabilidad de los usuarios y para favorecer el acceso a recursos necesarios para la búsqueda de empleo.

Art. 46. El acceso a este servicio será canalizado necesariamente a través de un profesional de referencia, dentro de un proyecto de intervención social.

Capítulo 11

Del servicio de ayuda a domicilio e intensivo

Art. 47. Para el adecuado uso de esta prestación asistencial es imprescindible el uso del servicio correspondiente al capítulo 2, “Servicio de información, orientación y valoración”, al objeto que el profesional de referencia evalúe conforme a los criterios técnicos el grado de cobertura del recurso así como a la obtención de la documentación pertinente para la debida aceptación de la tasa, conforme al baremo oficialmente en vigor.

Art. 48. Es requisito imprescindible, una vez que se realice la correspondiente visita a domicilio y previo al alta en el servicio, la obtención de la firma del compromiso por parte del usuario y o beneficiarios del mismo, de las condiciones de la prestación del mismo.

Art. 49. Este servicio, por su propia naturaleza, se prestará en los domicilios de los usuarios/as.

Capítulo 12

Del servicio de teleasistencia

Art. 50. Toda persona mayor de 65 años que por su especial situación de dependencia, necesite de tercera persona o sufra una situación de fragilidad social podrá solicitar la prestación de este servicio.

Art. 51. El profesional de referencia deberá igualmente efectuar valoración de la demanda y aplicar conforme al baremo de ingresos la tasa, correspondiente.

Art. 52. Este servicio, por su propia naturaleza, se prestará desde instalaciones situadas fuera del Centro de Servicios Sociales y en los domicilios de los usuarios/as.

Capítulo 13

Del servicio de cafetería y restaurante

Art. 53. El uso y disfrute de este servicio es universal, si bien y en aras al uso social del Centro de Servicios Sociales, las personas mayores de 65 años y cualquier jubilado o pensionista por razón de edad o invalidez y sus cónyuges, tendrán preferencia en el uso y disfrute de este servicio de restaurante y cafetería, pudiendo, llegado el caso, asignárseles mesa con preferencia y prioridad a otros usuarios, así como precios más económicos, conforme a la adjudicación del servicio al licitador.

Art. 53.1. El resto de usuarios de este servicio sufragarán un 50% más de los precios indicados para los mayores del Centro o personal laboral del mismo.

Art. 54. Todos y cada uno de los productos deberán ser claramente expuestos al público con sus precios autorizados.

Art. 55. El horario del servicio de comedor-restaurante y cafetería será el correspondiente a las condiciones derivadas del contrato y adjudicación del servicio al licitador. Dicho horario deberá estar expuesto en lugar visible.

Art. 55.1. Los días laborables y festivos del servicio de comedor-restaurante y cafetería será el correspondiente a las condiciones derivadas del contrato y adjudicación del servicio al licitador. Deberá recogerse en lugar visible los días de apertura y cierre.

Art. 56. En el servicio de comedor, si no hubiera plazas suficientes, los comensales no deberán dilatar la sobremesa más allá del uso o tiempo normal de la comida.

Art. 56.1. Se ha de respetar el horario establecido del servicio de comedor para facilitar la adecuada limpieza del mismo y otros usos posteriores de dicha sala.

Art. 57. El personal del Centro promoverá que los usuarios acudan con una higiene personal adecuada.

Capítulo 14

Del servicio de rehabilitación y fisioterapia

Art. 58. El uso y disfrute de este servicio es universal, si bien y en aras al uso social del Centro de Servicios Sociales, las personas mayores de 65 años y cualquier jubilado o pensionista por razón de edad o invalidez y sus cónyuges, tendrán preferencia en el uso y disfrute de este servicio.

Art. 59. Los precios a satisfacer por este servicio serán los establecidos por concurso al adjudicatario, que en todo momento deberá atender a unas condiciones más ventajosas para el colectivo anteriormente descrito.

Art. 60. El licitador o el adjudicatario de servicio deberá tener en todo momento un listado nominal de todos los servicios o actividades para las que quede facultado en desarrollar, incluyendo precios, bonos, o cualquier otro medio de uso.

Art. 61. Todo usuario de este Centro deberá ser atendido previa cumplimentación de ficha personal, acreditando la debida protección de sus datos personales.

Capítulo 15

Del servicio de podología

Art. 62. Las personas mayores de 65 años y cualquier jubilado o pensionista por razón de edad o invalidez tendrán derecho a este servicio en las condiciones que el Ayuntamiento tenga pactadas con los profesionales de la localidad.

Este servicio se prestará preferentemente en instalaciones debidamente acreditadas existentes en el municipio, con cuyos titulares se establezca el oportuno convenio.

Art. 63. La frecuencia máxima en el uso de este servicio será de 45 días, salvo expresa recomendación de un facultativo que deberá recoger la periodicidad específica y motivada.

Art. 64. Para el adecuado uso y control de este servicio es indispensable la retirada previa de la correspondiente acreditación para el servicio, que será entregada a todos los demandantes que cumplan los requisitos establecidos.

Art. 65. Los usuarios deberán abonar el precio establecido en cada momento.

TÍTULO III

Espacios destinados al ocio para personas mayores

Art. 66. El Centro de Servicios Sociales destinará espacios para el ocio, recreo y convivencia de personas mayores de 65 años y cualquier jubilado o pensionista por razón de edad o invalidez y sus cónyuges, viudos o viudas.

Art. 66.1. Los responsables del Centro habrán de garantizar espacios estables y claramente diferenciados, con los medios suficientes para que los mayores puedan desarrollar su convivencia diaria, exponiendo en lugares visibles las normas que han de regir cada uno de los espacios.

Art. 67. Las apuestas que se realicen con objeto de algún juego o actividad recreativa no supondrán un valor económico gravoso para ningún usuario y en cualquier caso no superior al valor de una consumición.

Art. 68. Los responsables del Centro se reservan el derecho de llamar la atención a aquellos usuarios que mantengan un consumo elevado de alcohol.

TÍTULO IV

Presencia de otras administraciones

Capítulo 1

De la Mancomunidad Tham

Art. 69. En aras a la mejor ejecución de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales, se establece que este Centro de Servicios Sociales albergue la sede administrativa de la Mancomunidad THAM y el conjunto de servicios, prestaciones, proyectos y programas que se desarrollen en beneficio del municipio de Torrelodones, según establecen los arts. 12.2, 42.1 y 3 y 52.3 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:

“Art. 12.2. Con objeto de procurar la extensión de la cobertura del sistema de servicios sociales a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, la Comunidad de Madrid fomentará la constitución de Mancomunidades de Municipios, cuando estos tengan menos de 20.000 habitantes, para la prestación en común de servicios sociales de acuerdo con criterios de territorialidad y según la planificación establecida.”

“Art. 42.1. Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en la presente Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.”

“Art. 42.3. Las competencias correspondientes a la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, podrán atribuirse a las corporaciones locales, de acuerdo con lo que se determine por las correspondientes disposiciones normativas.”

“Art. 52.3. La Comunidad de Madrid favorecerá en su financiación a las mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales, en virtud de su mejor capacidad para responder a las necesidades sociales de la población.”

Art. 70. Del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

El servicio que se presta desde esta unidad del PMORVG viene a dar cobertura a la ley de Integral contra la Violencia de Género y dotar así de una atención social, jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas, así como una serie de actividades dirigidas a la prevención, sensibilización y formación de la población general.

Este punto municipal se constituye como la unidad administrativa de referencia vinculada al Punto de Coordinación de las órdenes de Protección de las Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Art. 70.1. El servicio de apoyo psicológico a víctimas de violencia de género.

Este dispositivo de atención formará parte integrante del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la violencia de Género. La intervención y tratamiento desde este servicio conllevará igualmente una coordinación efectiva con el resto del sistema de atención interdisciplinar, así como la oportuna derivación a otros sistemas de protección.

Art. 70.2. El servicio de asesoría jurídica a víctimas de violencia de género.

Este dispositivo de atención formará parte integrante del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la violencia de Género. Tiene por objeto:

— El asesoramiento jurídico especializado en violencia de género, así como la información de los derechos que asisten a las víctimas en su condición, las medidas que se pueden adoptar en relación a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas que les reconoce la ley.

— Respecto de procedimientos penales, asesoramiento para la interposición de denuncia y solicitud de orden de protección. Trámites de procedimiento, aportación de pruebas, intervención de la víctima en diferentes fases, recursos frente a la sentencia; estatuto de la víctima, medidas cautelaras.

— Asesoramiento para la tramitación del beneficio de la asistencia jurídica gratuita; procedimientos en materia de extranjería en su condición de víctima de violencia de género; ídem en procesos laborales cuando concurra la condición de víctima de violencia de género, u otros procedimientos judiciales como quebrantamiento de medidas.

Art. 71. Del Consejo Local de atención a la infancia y la adolescencia. El Consejo Local se regirá por lo dispuesto en la legislación y en su normativa específica, constituyéndose como un órgano colegiado de coordinación de distintas administraciones y de participación de entidades, asociaciones y organizaciones de iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en su ámbito territorial.

Capítulo 2

De la Administración General del Estado y Comunidad Autónoma

Art. 72. Igualmente y como consecuencia del propio desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, se implementarán servicios y actuaciones derivados de convenios, conciertos o subvenciones con otras administraciones (central y autonómica).

Art. 73. El Centro de Servicios Sociales señalizará en lugar visible y conforme a las características identificativas de cada entidad o administración, cuando así se requiera por la correspondiente orden reguladora de convenio, subvención o concierto oportuno.

TÍTULO V

Presencia de asociaciones u ONG’s

Art. 74. El Ayuntamiento, previa solicitud razonada por parte del representante legal de la asociación u ONG correspondiente y debidamente registrada, podrá facilitar el uso en los días y horas señalados.

Art. 75. Los requisitos para el adecuado uso de espacios disponibles serán en cualquier caso los siguientes:

— Que tengan una manifiesta utilidad social.

— No tener la organización solicitante pendiente justificación económica con el Ayuntamiento respecto de subvenciones o ayudas anteriores.

— Asumir y respetar las normas generales del Centro, los días y horarios ya establecidos, así como indicaciones del personal del mismo.

Art. 76. El incumplimiento de las normas de uso así como de las condiciones en las que se concediere el uso y autorización correspondiente o de cualquier anomalía que afecte al normal funcionamiento del conjunto de servicios del Centro de servicios Sociales supondrá la suspensión automática de la autorización, sin perjuicio de aquellas otras sanciones o reclamaciones que se deriven de tal actuación.

Art. 77. El Ayuntamiento de Torrelodones, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, y en aras a una comunicación fluida y operativa con las asociaciones locales, u otras de marcado interés social para el municipio, podrá facilitar la disposición de un buzón.

Art. 78. El período de tiempo por el que se facilita el uso del mencionado buzón será a criterio del Ayuntamiento, finalizado el mismo se reintegrará la llave a los responsables del Centro.

Art. 79. En cualquier caso, se firmará un compromiso de adecuado uso y finalidad. El incumplimiento del mismo llevará aparejada la retirada de la llave del buzón y el uso del mismo.

TÍTULO VI

Uso del centro para exposiciones

Art. 80. El Centro podrá cederse para exposiciones de obra plástica previa solicitud, en modelo formalizado y aceptación de las condiciones para tal fin.

Art. 81. La selección y autorización a los autores, titulares o propietarios de las obras corresponderá a los servicios de Cultura del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 82. Al no ser un Centro de exposiciones el Edificio y el Centro de Servicios Sociales no disponen de un seguro de cobertura para las obras expuestas. El Ayuntamiento de Torrelodones no se hará responsable de los daños que puedan producirse por daños vandálicos, sustracciones, accidentes imprevisibles, incendios u otra causa de fuerza mayor.

Art. 83. El horario de visita a la exposición es el mismo que el Centro de Servicios Sociales.

Art. 84. Los propietarios o representantes deben ser autosuficientes y autónomos para la colocación y retirada de las obras a exponer en las paredes del Centro. Cualquier gasto que genere la materialización de estas exposiciones: enmarcado, transporte, cartelas, herramientas, etc., será por cuenta del artista autorizado. En el caso de instalación de otro tipo de muestra, el artista autorizado deberá proveer los correspondientes soportes adicionales, sin que se puedan modificar las características de la sala para adaptarlas a la obra. En ningún caso se podrá taladrar el muro.

El montaje y desmontaje de la exposición deberá realizarse en el horario de apertura del Centro.

Art. 85. No se permitirá modificaciones de las paredes ni de las sujeciones y anclajes distintos de los que ya existen en dichas paredes, respetando las posibilidades existentes. Por este motivo, se recomienda conozcan previamente las instalaciones y se ajusten las expectativas materiales de la exposición o de las obras.

Art. 86. Los artistas seleccionados serán responsables de cualquier actuación que pueda suponer menoscabo o deterioro en paredes, suelos, u otros elementos del Centro, así mismo, están obligados a dejarlo en el mismo estado en que lo encontraron y a reponer o reparar los daños en muebles o inmuebles que pudieran ocasionar.

Art. 87. Si se realizase algún acto de inauguración o clausura que conllevare consumiciones, éstas solo podrán hacerse en el espacio de la cafetería. Los acuerdos a los que se lleguen con los adjudicatarios de este servicio de hostelería serán privados entre las partes (propietario/representante de la exposición y empresa de cafetería/comedor).

Art. 88. Serán a cargo del artista los gastos de publicidad o cualquier otro que desee hacer (acto de inauguración, edición de tarjetones, invitaciones, mailing, etc.).

Art. 89. Los usuarios de este servicio aceptarán por escrito, con firma, la totalidad del contenido de las normas, antes del inicio de la exposición. Su incumplimiento supondrá automáticamente el cese de la autorización de utilización del Centro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Centro de Servicios Sociales publicado en el bocam número 3 de 4 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras su aprobación por el Pleno y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 7 de octubre de 2019.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/33.678/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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