Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

242
Burgos número 1. Procedimiento 247/2019

EDICTO

Doña María Cristina Rodriguez Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 247 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Francisco Jesús Gómez Santamaria contra Gescisbur, S.L., Arproalan SL, Fondo de Garantia Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“Doña Eva Ceballos Pérez Canales, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N. 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario nº 247/19 a instancia de D. Francisco Jesús Gómez Santamaría que comparece asistido por la Letrada doña Julia Manero Izquierdo contra Gescisbur, Arproalan S.L. que no comparecieron estando debidamente citadas y Fogasa, representado y asistido por el Letrado don Rafael Santamaría Vicario, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Francisco Jesús Gómez Santamaría contra Gescisbur S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de siete mil novecientos setenta y uno con ochenta y un euros (7.971,81 euros) más el interés legal por mora correspondiente, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de impago, con absolución de Arproalan S.L. de los pedimentos de la demanda, sin imposición de costas.

Notificar la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 024719, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arproalan, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Letrada de la Admón. de Justicia

(03/32.450/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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