Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-49

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifa utilización agua

Conducción de Picadas a Valmayor-Regulación del Alberche

Tarifas de utilización del agua para el año 2020

En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de las tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2020 y cumplido el trámite previsto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de información pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento de la Conducción de Picadas a Valmayor durante el año 2020.

Tarifa de utilización del agua de la Conducción de Picadas a Valmayor

— Tarifa de utilización del agua para abastecimiento: –0,000275 euros/m3.

Canon de regulación del Alberche

— Canon de regularización para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos: 0,002206 euros/m3.

Los usuarios de las obras hidráulicas del Abastecimiento de la Conducción de Picadas a Valmayor durante el año 2020, están obligados al pago de la suma de las cantidades antes mencionadas, por un importe de 0,001931 euros/m3.

Estarán obligados al pago de esta tarifa y canon todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas del abastecimiento, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo se podrá consultar el indicado estudio para elaboración de las tarifas y cánones de regulación de la cuenca del Tajo para 2020, en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/defau.... También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 24 de septiembre de 2019.—La secretaria general, Eva María Mediavilla de María.

(02/31.885/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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