Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

88
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 638/2016

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 638/2016, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Arganda del Rey, a instancias de doña Ana María Montero Almansa, contra don Eduardo Javier Fernández Monzón, sobre familia, divorcio contencioso, por no ser conocido el domicilio de don Eduardo Javier Fernández Monzón, por resolución de 16 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 16 de julio de 2019 y auto de aclaración de la misma de 24 de septiembre de 2019.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de doña Ana María Montero Almansa y asistida de la letrada doña Cristina Pérez Rojas, colegiada del ICAM número 66459, contra don Eduardo Javier Fernández Monzón, y por lo tanto debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio de doña Ana María Montero Almansa y don Eduardo Javier Fernández Monzón, celebrado en Alcalá de Henares en fecha 26 de noviembre de 2005 y se encuentra inscrito en el Registro Civil de Alcalá de Henares en la Sección Segunda al tomo 99, página 047, sección segunda.

Decretando, asimismo, como medidas inherentes a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo.

Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre doña Ana María Montero.

No se fija régimen de visitas a favor del padre y para el caso de que por su parte se interesará tener uno andando el tiempo, deberá solicitar la oportuna demanda de modificación de medidas.

Decreto la privación de la patria potestad de con respecto a su hija Paula Fernández Montero, nacida el 6 de enero de 2008, inscrita en la Sección Primera en el Registro Civil de Carabaña al tomo 27, página 199, menor de edad.

Ello sin perjuicio de que pueda reintegrarse en un futuro la patria potestad si se dan las circunstancias para ello, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 170 del Código Civil

Establezco una pensión de alimentos en favor de la menor a cargo de don Eduardo Javier Fernández Monzón, por importe de 100 euros al mes, que ingresará en la cuenta bancaria designada por doña Ana María Montero Almansa en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las oscilaciones experimentadas por el Índice de Precios de Consumo con efectos de 1 de enero. El devengo de tal obligación se retrotrae a la fecha del abandono de la menor por el padre enero de 2012.

Gastos extraordinarios por mitad.

Auto

Arganda del Rey, a 24 de septiembre de 2019.—La magistrada-juez que lo dicta, doña María Josefa Santa Catalina Revelles.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por doña Ana María Montero Almansa de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16 de julio de 2019, en el sentido de que:

1.1. En el fallo de la sentencia se produce la omisión de identificación del nombre del progenitor que queda privado de la patria potestad. Asimismo, queda identificado erróneamente el Registro Civil en el que se encuentra inscrito el matrimonio.

Donde dice: Decreto la privación de la patria potestad de (…..) con respecto a su hija Paula Fernández Montero, nacida el 6 de enero de 2008, inscrita en la Sección Primera en el Registro Civil de Carabaña al tomo 27, página 199, menor de edad.

(…)

Firme que sea esta sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil de Arganda del Rey, el día 15 de octubre de 2010, inscrito en el Registro Civil de esta localidad, al tomo 0036, página 271, de la Sección Segunda, para su anotación.

Decreto la privación de la patria potestad de don Eduardo Javier Fernández Monzón con respecto a su hija Paula Fernández Montero, nacida el 6 de enero de 2008, inscrita en la Sección Primera en el Registro Civil de Carabaña, al tomo 27, página 199, menor de edad.

(…)

Firme que sea esta sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil de Alcalá de Henares, en la Sección Segunda, al tomo 99, página 047, de la sección segunda, para su anotación respecto al matrimonio de fecha 26 de noviembre de 2005.

Y para que sirva de notificación a don Eduardo Javier Fernández Monzón expido y firmo la presente.

En Arganda del Rey, a 16 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.796/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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