Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

99
Madrid número 5. Procedimiento 152/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 152/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANKA VASILEVA MECHEVA y D./Dña. MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCIA frente a GES FACILITIES SL y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 383/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D.a ANKA VASILEVA MECHEVA asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Chamorro García y de otra, como demandada GES FACILITIES SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.a ANKA VASILEVA MECHEVA contra GES FACILITIES SL, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 497,84 euros más un interés del 10% en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GES FACILITIES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.422/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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