Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191022-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2019, aprobó con carácter provisional los siguientes expedientes:

— Expediente 1/2019, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas y de otras ordenanzas fiscales reguladoras de diversas tasas.

— Expediente 2/2019, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad, o a una parte importante del vecindario.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de estos acuerdos, así como la redacción de los artículos de las ordenanzas fiscales afectadas, permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Durante este plazo, los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos provisionales se convertirán automáticamente en definitivos.

Aranjuez, a 17 de octubre de 2019.—La concejala-delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.

(03/35.033/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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